Supreme Court of Puerto Rico, 1976

Tamayo Navas, Inc. v. Rivera

Tamayo Navas, Inc. v. Rivera
Supreme Court of Puerto Rico · Decided February 2, 1976 · Cruz
104 P.R. Dec. 625

Tamayo Navas, Inc. v. Rivera

Opinion of the Court

SENTENCIA

El pasado 24 de diciembre de 1975 expedimos la siguiente orden sobre mostración de causa:

“Apareciendo del expediente y documentos anejos que el tribunal de instancia erróneamente consideró como instrumento de trabajo no sujeto a embargo el automóvil perteneciente al recu-rrido Angel Luis Rivera, quien se dedica a la práctica de la medi-cina y no a la transportación de pasajeros mediante paga, se concede un término de 10 días al recurrido para que muestro causa por la cual no debemos expedir el auto, y una vez expedido revocar la resolución recurrida.”

Aun cuando el recurrido ha comparecido fuera de término, hemos considerado sus argumentos y no nos convencen.

*626Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso para que se continúen los procedimientos.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el Secre-tario. El Juez Asociado Señor Díaz Cruz, disiente en voto separado.

(Fdo.) Angel G. Hermida

Secretario

Dissenting Opinion

Voto disidente del

Juez Asociado Señor Díaz Cruz.

San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 1976

Disiento por hallarse todavía en vigor en su texto inglés el inciso 6, Art. 249 del Código de Enjuiciamiento Civil (32 Laws of Puerto Rico Annotated, section 1130, paragraph 6) que motivó nuestra decisión en Quiñones v. Gutiérrez et al., 29 D.P.R. 772 (1921), intocado por nuestra Asamblea Legisla-tiva a pesar de que subsiguientemente ha introducido en-miendas a dicho artículo relativas a vehículos de motor.

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