Tamayo Navas, Inc. v. Rivera
Tamayo Navas, Inc. v. Rivera
Opinion of the Court
SENTENCIA
El pasado 24 de diciembre de 1975 expedimos la siguiente orden sobre mostración de causa:
“Apareciendo del expediente y documentos anejos que el tribunal de instancia erróneamente consideró como instrumento de trabajo no sujeto a embargo el automóvil perteneciente al recu-rrido Angel Luis Rivera, quien se dedica a la práctica de la medi-cina y no a la transportación de pasajeros mediante paga, se concede un término de 10 días al recurrido para que muestro causa por la cual no debemos expedir el auto, y una vez expedido revocar la resolución recurrida.”
Aun cuando el recurrido ha comparecido fuera de término, hemos considerado sus argumentos y no nos convencen.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el Secre-tario. El Juez Asociado Señor Díaz Cruz, disiente en voto separado.
(Fdo.) Angel G. Hermida
Secretario
Dissenting Opinion
Voto disidente del
San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 1976
Disiento por hallarse todavía en vigor en su texto inglés el inciso 6, Art. 249 del Código de Enjuiciamiento Civil (32 Laws of Puerto Rico Annotated, section 1130, paragraph 6) que motivó nuestra decisión en Quiñones v. Gutiérrez et al., 29 D.P.R. 772 (1921), intocado por nuestra Asamblea Legisla-tiva a pesar de que subsiguientemente ha introducido en-miendas a dicho artículo relativas a vehículos de motor.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.