In re Baigés Chapel
Cases that cite this one
7 later published cases cite this decision.
- In re Capestany Rodríguez (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- In re: Juan Capestany Rodríguez (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- In re Casiano Báez (Supreme Court of Puerto Rico 1998)
- In re: Flor Casiano Baez (Supreme Court of Puerto Rico 1998)
- In re Colón Muñoz (Supreme Court of Puerto Rico 1992)
- In re Ríos Acosta (Supreme Court of Puerto Rico 1991)
- In re Lavastida (Supreme Court of Puerto Rico 1979)
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Opinion of the Court
El Ledo. Pedro Baigés Chapel fue admitido al ejercicio del notariado el 17 de noviembre de 1964. Sus protocolos y su registro de afidávits no pudieron ser examinados por el Inspector de Protocolos hasta mediados del año pasado. Dos Inspectores — el Ledo. José R. Seda y el Ledo. Rafael Calor Mota — trataron en varias ocasiones de obtener del notario Baigés Chapel que pusiera a su disposición su obra notarial para inspección. Unas veces porque dicho notario cambiaba de dirección sin notificar de ello al Secretario de este Tribunal en violación de los claros preceptos del Art. 2 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. see. 1002, y otras veces porque ignoró o hizo caso omiso de requerimientos personales y por escrito, y de citas concertadas para el examen de sus protoco-los y afidávits, no fue hasta que expedimos orden para que mostrara causa por la que no debía ser suspendido de la prác-tica de la notaría que pudo lograrse la inspección que manda dicha Ley en su Art. 88, 4 L.P.R.A. see. 1038.
Realizada la inspección, se hallaron deficiencias en dos de las escrituras autorizadas por el notario Baigés Chapel y per-tenecientes a su protocolo de 1970. Por resolución de 17 de octubre de 1975 concedimos a dicho notario treinta días para subsanarlas. El 5 de diciembre le concedimos un plazo adicio-nal a vencer el 22 de dicho mes. Hasta el día de hoy no hemos tenido noticias de que se hayan subsanado dichas deficiencias.
Ya en enero de 1973 nos habíamos visto forzados a multar en $25 al notario Baigés Chapel por no haber cumplido con otra disposición de la Ley notarial — el Art. 3, 4 L.P.R.A. see. 922 — que obliga a todo notario a notificar al Secretario de este Tribunal, en el plazo de 72 horas, sobre el otorgamiento de una escritura de protocolización de poder. En aquella ocasión el notario Baigés Chapel desatendió la oportunidad que pre-viamente le dimos para dar explicaciones sobre su incumpli-miento de la Ley.
El Ledo. Pedro Baigés Chapel será suspendido del ejercicio del notariado, y quede apercibido que como abogado debe en-cauzar sus pasos para no incurrir en la irresponsabilidad y falta de ética profesional con que lamentablemente ha man-chado su práctica como notario, inseparable por su naturaleza del ejercicio de la abogacía.
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