Pueblo v. Garay
Pueblo v. Garay
Opinion of the Court
Héctor M. Garay y Luis Calderón Cora asesi-naron a un joven de 19 años que se divertía con un grupo de muchachos y muchachas de su edad en una discoteca de Isla Verde. El grupo había salido junto de la Urbanización Torri-mar a despedir a unos amigos venezolanos. En la discoteca se encontraban los apelantes con otros muchachos agrupados alrededor de una vellonera. Estos adoptaron contra aquéllos
Los apelantes no presentaron prueba de defensa limitán-dose a impugnar el testimonio del testigo Juan Francisco Blanco quien fue el único testigo que declaró cómo ocurrió el asesinato. El jurado trajo un veredicto de asesinato en primer grado contra ambos apelantes. No conforme nos piden que revoquemos el fallo condenatorio señalando como errores que la prueba fue insuficiente, que no debió habérsele dado crédito al testigo Blanco, que no se examinó al jurado sobre supuestas comunicaciones de extraños y que no se admitió en evidencia el informe del delito rendido por el agente Baha-monde.
Todos los apuntamientos son inmeritorios.
El examen detenido que hemos hecho de la transcripción de la prueba nos convence que todos los elementos constitutivos del delito de asesinato en primer grado fueron probados más allá de duda razonable. El perseguir a una persona de 90 libras de peso, indefensa, que cae al piso, y, mientras otro lo aguanta apuñalearle por el pecho, denota una intención deliberada de asesinar a un ser humano.
Los apelantes niegan valor probatorio al testimonio del testigo Blanco quien presenció el asesinato a un metro de distancia. Arguyen que dicho testigo incurrió en contradicciones e inconsistencias en su testimonio en sala y en la declara-
-Se quejan los apelantes de que el tribunal de instancia no examinó al jurado sobre supuestas comunicaciones de extraños. No tienen razón.
Según surge del récord, en la vista celebrada el 14 de agosto de 1973, la defensa trajo a la atención del tribunal que una persona que no conocía se le había acercado en aparente estado de embriaguez y le había increpado por estar “defen-diendo unas ratas como esas.” (5 T.E. pág. 3.) El tribunal inquirió a la defensa cuál era su planteamiento para resol-verlo, asegurándole a los apelantes que ordenaría una inves-tigación si se trajera alguna scintilla de evidencia de que al-guien estaba tratando de influir al jurado. Invitó a la defensa a que hiciera claramente su planteamiento pero ésta lo re-chazó expresando:
“Sr. Abogado:
Nosotros aceptamos esa sugerencia, Vuestro Honor, debido a que nosotros tenemos dudas sobre si verdaderamente las frases emitidas por esta dama el viernes son ciertas o no, de que cono-cía a cuatro de las damas en el jurado.” (5 T.E. pág. 8.)
Inmediatamente el tribunal instruyó -al jurado con las siguientes palabras:
*89 Les hago esta introducción para ahora bajo el juramento que ustedes prestaron para hacer la justicia que el caso este merece —yo les he dicho todas las tardes cuando terminamos que si al-guien se atreve a acercárceles a ustedes en alguna forma, uste-des vienen en la obligación legal y moral de informar de ello al Tribunal y yo confiando en su honestidad — les pregunto a ustedes sin temor de clase alguna, si alguien en alguna forma, alguien, quien quiera que sea, se ha acercado a ustedes en alguna forma; bien por telegrama, por carta, llamadas telefónicas o personal-mente a hablarles de este caso.
Señores del Jurado:
(Gesto negativo)
Hon. Juez:
Ustedes le aseguran al Fiscal, le aseguran al Juez, le aseguran a la Defensa y a los acusados que nadie, absolutamente nadie se les ha acercado, alguien le ha hecho una llamada telefónica aunque sea anónima, alguien; si han recibido alguna llamada aunque sea anónima en relación con este proceso ?
Señores del Jurado:
(Gesto negativo)
Hon. Juez:
Ustedes le aseguran eso al Tribunal ?
Señores del Jurado:
(Gesto afirmativo)
Hon. Juez:
El Fiscal quiere hacerle alguna pregunta ?
Hon. Fiscal:
Ninguna.
Hon. Juez:
La Defensa tiene alguna pregunta?
Sr. Abogado:
Ninguna, Vuestro Honor. (5 T.E. págs. 11-13.)
Al día siguiente la defensa volvió a repetir su plantea-miento esta vez identificando a la dama que lo había increpado con el nombre de Irma Toro, empleada de Fuentes Fluviales. (5 T.E. pág. 57.) En vista de que el día anterior el tribunal había inquirido al jurado sobre el asunto, no consideró propio
No incidió el tribunal de instancia al no admitir como prueba el informe de delito rendido por el agente Bahamonde. La información contenida en dicho informe era claramente de referencia.
Se dictará sentencia confirmando la recurrida.
Reference
- Full Case Name
- El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado v. Héctor M. Garay y Luis Calderón Cora, acusados y apelantes
- Cited By
- 4 cases
- Status
- Published