Pueblo v. Vélez Castro
Cases that cite this one
27 later published cases cite this decision. The 25 that cite it most often are listed here.
- Pueblo v. Rivera Colón (Supreme Court of Puerto Rico 1987)
- Pueblo v. Rivera Arroyo (Supreme Court of Puerto Rico 1987)
- Pueblo v. Santiago Agricourt (Supreme Court of Puerto Rico 1979)
- El Pueblo v. Martínez Hernández (Supreme Court of Puerto Rico 2022)
- Pueblo v. Ramos Ayala (Supreme Court of Puerto Rico 2003)
- Pueblo v. Pacheco Guzman (P.R. Cir. 1998)
- Pueblo v. Rivera Tirado (Supreme Court of Puerto Rico 1986)
- Pueblo v. Rivera Vázquez (Supreme Court of Puerto Rico 2010)
- Pueblo v. Rivera Vázquez (Supreme Court of Puerto Rico 2010)
- Banco Popular de Puerto Rico v. Estado Libre Asociado (P.R. Cir. 2003)
- El Pueblo De P.R. v. Jose J. Ramos Ayala (Supreme Court of Puerto Rico 2003)
- Pueblo v. Andrade Rivera (P.R. Cir. 2002)
- Pueblo v. Rivera Rodríguez (Supreme Court of Puerto Rico 2000)
- Pueblo v. Cartagena Fuentes (Supreme Court of Puerto Rico 2000)
- El Pueblo De Puerto Rico v. Jose Cartagena Fuentes (Supreme Court of Puerto Rico 2000)
- Pueblo v. Javier a Rivera Rodriguez (Supreme Court of Puerto Rico 2000)
- Pueblo v. Candelaria Vargas (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- Pueblo v. Santa-Cruz Bacardí (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- Pueblo v. Emilio Santa Cruz Bacardi (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- Pueblo v. Candelaria Vargas (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- Pueblo v. Oliveras Gutierrez (P.R. Cir. 1998)
- El Pueblo de Puerto Rico v. Quiñones Román (Supreme Court of Puerto Rico 1997)
- del Toro Lugo v. Estado Libre Asociado (Supreme Court of Puerto Rico 1994)
- El Pueblo de Puerto Rico v. González Rivera (Supreme Court of Puerto Rico 1993)
- El Pueblo de Puerto Rico v. Miró González (Supreme Court of Puerto Rico 1993)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
Al peticionario se le imputó una violación al Art. 256 del Código Penal (1974), 33 L.P.R.A. sec. 4491,
Al solicitarse la revisión de esta última resolución con-cedimos al Procurador General un término para que infor-mara lo que tuviera a bien sobre la petición radicada.
En Pueblo v. Opio Opio, 104 D.P.R. 165 (1975), expresamos:
“El derecho a juicio rápido no se circunscribe al acto del juicio propiamente dicho; se extiende para abarcar todas las*248 etapas en progresión gradual desde la imputación inicial de delito. De otro modo ese derecho podría ser burlado prolongando sin justificación los trámites procedentes al juicio como ha ocu-rrido en ’este caso. En términos del derecho fundamental de todo ser humano a sentirse libre de la opresión y la preocupación martirizante que genera una acusación injusta, no hay diferen-cia apreciable entre la demora en someter la acusación al crisol depurante de la vista preliminar y la tardanza en celebrar el juicio para la decisión final sobre culpabilidad o inocencia. El derecho a juicio rápido, fundamental en nuestro procedimiento criminal, quedaría gravemente afectado en su virtualidad y esencia si el Estado pudiera prolongar por término irrazonable la celebración de la vista preliminar . . .
A tenor con lo antes expuesto, es evidente que la vista preliminar en alzada ante el Juez Superior debió celebrarse dentro de un término razonable a partir de la resolución del Juez de Distrito determinando que no había causa probable. Consideramos como razonable un término máximo de 60 días. Habiendo transcurrido 166 días desde la determinación del Juez de Distrito, sin que se hubiera celebrado la otra vista preliminar, procede archivar el caso que se sigue por el Es-tado contra el aquí peticionario.
Se expedirá el auto solicitado y se revocará la Resolución dictada por el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, Rivera Valentin, J., en el caso criminal número V.P. 76-1, El Pueblo de Puerto Rico v. Marciano Vélez Castro y se decretará el ar-chivo del mismo.
Dispone el Art. 256 del Código Penal de 1974:
“Toda persona que usare violencia o intimidación contra un funciona-rio o empleado público para compelerlo a ejecutar un acto contrario a sus deberes o a omitir un acto inherente a sus funciones, o que empleando violencia o intimidación ofreciere resistencia a dicho funcionario o em-pleado en el cumplimiento de su deber, será sancionada con pena de re-clusión por un término mínimo de un año y máximo de cinco años.”
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.