Pueblo v. Contreras López
Pueblo v. Contreras López
Opinion of the Court
En Plard Fagundo v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 444 (1973), establecimos como norma que luego de celebrado un juicio sin que el jurado se pueda poner de acuerdo, procede la celebración de un segundo juicio, pero si en el segundo tampoco el jurado puede ponerse de acuerdo, no procede la celebración de un tercer juicio. Pretende ahora el apelante que vayamos más lejos y determinemos que si un jurado no se puede poner de acuerdo en el primer juicio, no procede la celebración de un segundo juicio. El trasfondo his-tórico-constitucional de la cláusula que prohíbe la doble ex-posición de un acusado milita contra tal pretensión. En Plard Fagundo expresamos que si al disolverse el jurado que
Se confirmará la sentencia apelada.
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