Supreme Court of Puerto Rico, 1976

Pueblo v. Contreras López

Pueblo v. Contreras López
Supreme Court of Puerto Rico · Decided November 30, 1976
105 P.R. Dec. 390

Pueblo v. Contreras López

Opinion of the Court

per curiam:

En Plard Fagundo v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 444 (1973), establecimos como norma que luego de celebrado un juicio sin que el jurado se pueda poner de acuerdo, procede la celebración de un segundo juicio, pero si en el segundo tampoco el jurado puede ponerse de acuerdo, no procede la celebración de un tercer juicio. Pretende ahora el apelante que vayamos más lejos y determinemos que si un jurado no se puede poner de acuerdo en el primer juicio, no procede la celebración de un segundo juicio. El trasfondo his-tórico-constitucional de la cláusula que prohíbe la doble ex-posición de un acusado milita contra tal pretensión. En Plard Fagundo expresamos que si al disolverse el jurado que *391intervino en el primer juicio el juez actuó “con la mayor cautela, por consideraciones obvias de peso y ante una nece-sidad manifiesta de así hacerlo”, procede la celebración de un segundo juicio. En la moción radicada por el acusado ante el Tribunal Superior, no se ataca en forma alguna la actua-ción del magistrado que intervino en el primer juicio cuando disolvió el jurado. Ver: United States v. Gordy, 526 F.2d 631 (5th Cir. 1976); Carey v. State, 353 A.2d 650 (Md. 1976); Commonwealth of Pa. Ex Rel. Walton v. Aytch, 352 A.2d 4 (Penn. 1976). Estuvo por tanto correcto el juez de instancia al declararla sin lugar de plano.

Se confirmará la sentencia apelada.

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