Cotto Valdés v. Comisión Industrial de Puerto Rico
Cotto Valdés v. Comisión Industrial de Puerto Rico
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
El recurrente Cotto Valdés es un modesto contratista de construcción que habiendo terminado la reforma y amplia-ción de una casa vivienda en la urbanización Villa Turabo, Caguas, para la que obtuvo póliza de seguro obrero, inició otra obra en el barrio Mogote de Cayey sin asegurar los obreros en ésta. El 27 de marzo de 1972 el obrero recurrido trabajó para dicho contratista amarrando varillas en la obra comenzada en Cayey. Terminada la jornada, obrero y pa-trono salen de regreso de Cayey hacia Caguas en un jeep propiedad del patrono y conducido por éste y a las 3:30 P.M., en jurisdicción de Cidra, ocurre un accidente de tránsito en el que ambos resultaron lesionados, sin que haya indicio en el expediente de la naturaleza de las lesiones. Sí aparece que el obrero agotó los beneficios de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles (ACAA), 9 L.P.R.A. sees. 2051 a 2065, y posteriormente instó reclamación en el Fondo del
Los hechos probados en que funda la Comisión su decisión, y aun la extendida relación de dicha prueba que en sus escritos hacen el Fondo del Estado y el obrero, no ubican este caso en excepción alguna a la regla de “ir y venir del trabajo”.
La regla de “ir a y regresar del trabajo” que regula la compensación a obreros víctimas de accidentes ha sufrido la erosión de tantas excepciones
La prueba del recurrido en el caso de autos no estableció el requisito mínimo de que al montar como invitado al vehículo de su patrono estuviese actuando más allá de su propia conveniencia y provecho.
Tampoco está claro otro aspecto de los méritos del caso. El obrero recurrido acude al Fondo del Seguro del Estado en busca de un segundo remedio social, pues ya se benefició del provisto por la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, supra, y tuvo también a su disposición la acción civil bajo el 1802 contra su patrono si éste hubiere causado por su negligencia, el referido accidente. Aun la liberalidad encarna un principio de restricción por el superior valor de lo justo. Revocada.
La regla: En ausencia de circunstancias especiales, un empleado que se lesiona mientras se dirige o regresa de su lugar de trabajo está excluido de los beneficios que proveen las leyes de compensación. La razón de esta regla es que la relación de patrono y empleado usualmente se inte-rrumpe desde que el empleado deja el trabajo para irse a su casa hasta que reanuda la labor, toda vez que durante el tiempo en que va hacia o regresa del trabajo, no rinde ningún servicio al patrono. Schneider, Workmen’s Compensation, Vol. 8, sec. 1710, pág. 3; Valentín Nadal v. Comisión Industrial, 94 D.P.R. 659, 662 (1967).
“La transportación provista por el patrono puede ser costumbre y usanza, tanto por convenio expreso, como en la situación de empleados que trabajan lejos de su casa y se envuelven en la conocida y habitual práctica de viajar en camiones del patrono. Pero un viaje aislado, no auto-rizado [de tal modo] en el vehículo del patrono, generalmente se considera fuera del curso del empleo.” Larson, Workmen’s Compensation, Vol. 1, sec. 17.30, pág. 4-135 (1972).
Las excepciones se multiplican y devoran la regla. NACCA Law Journal, citando de Larson, señala las siguientes: (1) riesgos especiales de la ruta normal hacia el trabajo, mayormente lesiones en tren [o auto-bus] ; (2) viaje o traslado entre dos partes o áreas del mismo lugar de trabajo (predios del patrono); (3) extensión a las aceras cercanas para cubrir por ejemplo un resbalón a dos pies del portón de entrada del pa-trono; (4) riesgos del empleo que se proyectan más allá del sitio de trabajo (premises) como el sufrido por un obrero de muelle, parado en la vía pública junto al mamparo o muro del muelle de su patrono, lesionado en una congestión de vehículos que allí acudían en negocios con su pa-trono; (5) lesiones en el sitio de trabajo, antes y después de la jornada; (6) todo el sistema vial como extensión de los predios patronales; (7) regla de lugar de trabajo aplicable al ir y venir de tomar alimentos. En franca tendencia progresiva las decisiones de los tribunales, tomando con-ciencia de la injusticia y artificio de la regla, tratan de humanizarla, ha-ciendo excepción de casos que les impresionan como comprendidos en el espíritu de las leyes de compensaciones a obreros. 14 NACCA L.J. (1954), pág. 39 y ss.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.