Irizarry Alicea v. Roldán
Cases that cite this one
11 later published cases cite this decision.
- In re Santos Rivera (Supreme Court of Puerto Rico 2007)
- In re: Héctor H. Santos Rivera (Supreme Court of Puerto Rico 2007)
- In re González Carrasquillo (Supreme Court of Puerto Rico 2005)
- In re: Pedro González Carrasquillo (Supreme Court of Puerto Rico 2005)
- In re Vélez Cardona (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- In re Victor a Velez Cardona (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- In re Valcárcel Mulero (Supreme Court of Puerto Rico 1996)
- In re Martínez Texidor (Supreme Court of Puerto Rico 1992)
- In re Clavell Ruiz (Supreme Court of Puerto Rico 1992)
- In re Sánchez Rodríguez (Supreme Court of Puerto Rico 1989)
- In re Calderón Marrero (Supreme Court of Puerto Rico 1988)
This list shows which later cases cite this one. It does not say how they treated it, and no review of that has been done. Not a substitute for Shepard’s or KeyCite — verify before relying.
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
Hemos examinado el expediente de queja promovido por el abogado Sr. Aníbal Irizarry Alicea contra los abogados Sres. Israel Roldán y Waldemar Hernández imputando al primero alteración de la firma de su cliente en contestación a interrogatorios y al segundo haber legalizado dicho docu-
Ante la infundada y viciosa querella de conducta profesional promovida por el Lie. Irizarry Alicea quien en su declaración jurada de 18 de abril de 1975 ante el Asesor Legal de la Administración de Tribunales (pág. 5) dijo que hacía algún tiempo estaba “velando” a su compañero Roldán González, este Tribunal consigna su repulsa y severa censura de las actuaciones del abogado Sr. Irizarry Alicea. Es altamente impropio que un abogado haga imputaciones falsas que afecten la reputación y buen nombre de un compañero. La preservación del honor y la dignidad de la profesión y la buena relación entre compañeros es responsabilidad ineludible de todo miembro de la profesión legal y para ello todo abogado debe observar con sus compañeros una actitud respetuosa, sincera, honrada y de cordialidad y cooperación profesional, velando siempre por el buen ejercicio de la profesión legal. Canon 27 de Ética Profesional. Archívese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario. El Juez Asociado Señor Rigau no intervino.
(Fdo.) Ernesto L. Chiesa
Secretario
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.