Matos Rodríguez v. Eastern Airlines, Inc.
Matos Rodríguez v. Eastern Airlines, Inc.
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
El 23 de mayo de 1972, mediante el pago de la suma de $87.88, la Funeraria Frank Jones Funeral Home, Inc., con-trató con la Eastern Airlines, Inc., la transportación y tras-lado de un ataúd sellado conteniendo los restos de Jorge Matos Forti desde Philadelphia, Pennsylvania a San Juan, Puerto
A base de estos hechos, los hijos y la viuda de Matos Forti radicaron demanda contra Eastern Airlines, Inc., reclamando compensación por angustias y sufrimientos mentales. La de-mandada contestó admitiendo ser una corporación extranjera autorizada a realizar negocios en Puerto Rico, y que el 23 de mayo de 1972, aceptó como carga para transportar de Philadelphia a San Juan el cadáver. Negó las restantes alegaciones y como defensa afirmativa expuso que su responsabilidad bajo el contrato de transportación de carga suscrito estaba limi-tada a lo dispuesto en la Tarifa de Carga Aérea CR-3, C.A.B. No. 193, radicado ante la Junta de Aeronáutica Civil de los Estados Unidos.
A solicitud de los demandantes expedimos certiorari. Como teoría exponen que el tribunal a quo debió aplicar las normas estatuidas en nuestro Código Civil sobre responsa-bilidad cuando se causa daño mediando culpa o negligencia, aduciendo que esta controversia es distinguible de las que regularmente se suscitan bajo las referidas reglas tarifarias, pues: (1) los demandantes no fueron parte en el contrato de transportación; (2) no se trata de la transportación de un objeto de carga común y corriente que se puede valorar; (3) el cadáver no se perdió, ni resultó mutilado; y (4) que los daños reclamados surgieron por el extravío temporal de los documentos exigidos por los estatutos de sanidad para el traslado y enterramiento del cadáver.
Es menester dejar constancia de que aun el respeto y sim-patía natural que como seres humanos investidos de la toga judicial genera en nuestro ánimo hacia los peticionarios deu-dos del fallecido controversias de esta índole, no nos corres-ponde evaluar y explorar las interrogantes de la metafísica sobre la naturaleza o valor de un cuerpo humano ya fallecido. Nuestra experiencia y sensibilidad nos mueve a reconocer que los restos de un ser querido son de gran estima y valía para sus familiares, independientemente del proceso degenerativo que materialmente se inicia al sobrevenir la muerte. No obs-tante, la objetividad y ecuanimidad imperante en el foro judi
Hecha esta observación, examinemos los argumentos de las partes. Primeramente, la alegación de que ellos no fueron parte en el contrato de transportación suscrito es inmeritoria. De los hechos estipulados es razonable deducir y concluir, que si bien quien contrató directamente el traslado aéreo del ca-dáver con la línea aérea fue Frank Jones Funeral Homes, Inc., de Glassboro, New Jersey, ésta lo hizo por encomienda de Funeraria Rodríguez Osorio en quienes, según reza la de-manda, “los demandantes habían delegado los Servicios de Funeral de este occiso.” Estos, en última instancia, eran las personas naturales interesadas, habiendo las funerarias alu-didas actuado simplemente como sus agentes.
Aclarado este extremo, evaluemos conjuntamente los res-tantes planteamientos, los cuales como denominador común intentan excluir la acción del ámbito de la norma limitativa de la Tarifa de la demandada Eastern Airlines, Inc.
En el campo de la regulación aeronáutica expusimos en Firpi v. Pan American World Airways, Inc., 89 D.P.R. 197, 208 (1963): “La Ley de Aeronáutica Civil requiere que todo porteador radique ante la Junta de Aeronáutica Civil y mantenga abiertas a inspección pública tarifas conteniendo los precios, cargos y, hasta donde lo requiera la reglamentación de la Junta, que contengan toda clasificación, reglas, reglamentos, prácticas y servicios en conexión con la transportación. 49 U.S.C.A. sec. 1373.” Por disposición expresa, esta ley federal es aplicable a Puerto Rico. 49 U.S.C.A. sec. 1301 (21) y (29). Luego de ser aprobadas por la Junta, tales tarifas suplantan el derecho local y estatal,
En el caso de autos, la tesis de la demandada Eastern Airlines, Inc., se fundamenta en la norma de responsabilidad consagrada en la tarifa de carga aérea CR-3, C.A.B. No. 193,
Fallamos que tiene razón. Los restos de Matos Forti fue-ron transportados como carga según lo disponía el propio con-trato suscrito, del cual formaba parte integral la Tarifa CR-3, C.A.B. No. 193, y por tanto todas las reclamaciones que surgieran referente a tal gestión eran compensables a la luz de lo prescrito en dicha tarifa. Su ámbito reglamenta específi-
Esta conclusión no queda alterada por la variante fáctica de que la actuación negligente consistió en el extravío de los documentos que acompañaban el cadáver, y no por la conducción física deficiente del ataúd que contenía los restos de Matos Forti.
Las partes aceptan que la línea aérea convino y recibió el cadáver para transportarlo como carga aérea; y que a esos efectos expidió un “conduce de carga aérea” (air freight domestic airbill).
Posteriormente la demandada radicó una Moción de Sentencia Su-maria basada en este mismo fundamento y que fue declarada sin lugar. Asi las cosas, luego de utilizados los métodos de descubrimiento de prueba, se celebró una conferencia preliminar entre abogados, que produjo un informe en el cual se estipulaban los hechos cruciales y solicitahn-n del tribunal re-
La razón básica sostenida reiteradamente por los foros judiciales para que la ley federal ocupe todo el campo es la necesidad de que las reglas de transportación interestatal sean uniformes. Alco-Gravure Division of Publications v. American Airlines, Inc., 173 F.Supp. 752 (1959); Killian v. Frontier Airlines, 150 F.Supp. 17 (1957); Lichten v. Eastern Airlines, Inc., 189 F.2d 939 (1951).
La norma de responsabilidad invocada es la Regla 15 de la Tarifa que dispone:
“Regla 15. Limitación de Responsabilidad
(B) El Transportador no se hace responsable por cualquier daño proveniente, directa o indirectamente, del cumplimiento de las leyes, regla-mentos, ordenanzas o requisitos gubernamentales o de cualquier causa ajena a la voluntad del Transportador.
(C) Habiéndose computado los cargos por el transportador a base del valor declarado por el remitente, queda convenido que cualquier responsa-bilidad en ningún caso excederá del valor declarada por el remitente según se indica en el anverso de la guía aérea y que la responsabilidad del Trans-portador, en defecto de tal declaración por el remitente, no excederá 250 francos de oro franceses, o su equivalente, por kilogramo de carga, des-truida, perdida, dañada o demorada; toda reclamación deberá someterse con un comprobante del valor de la mercancía.
*223 (J) Se aceptarán embarques de mercancía perecedera o propensa a deteriorarse debido a cambios de clima, temperatura, altitud o a cualquier otro riesgo ordinario o a causa del período de tiempo que esté en tránsito, sin que el Transportador asuma responsabilidad alguna por la pérdida o daños que resulten de dicho deterioro o de su condición de perecedera.
(K) El Transportador no será responsable en ningún caso por daños especiales que surjan a consecuencia del transporte cubierto por este regla-mento tarifario, independientemente de que el Transportador tenga o no conocimiento de que dichos daños puedan producirse.” (Traducción y én-fasis nuestros.)
Disposiciones similares son comunes y su validez es la regla mayorita-ria sostenida por los tribunales; Firpi, supra, 209; Milhizer v. Riddle Airlines, Inc., 185 F.Supp. 110 (1960), aff’d 289 F.2d 933 (1961); Blair v. Delta Air Lines, Inc., supra; Consequential and Special Damages: Tempest in the Tariff, 40 J. Air L. & Com. 704 (1974); Fixel, supra, 351-352; la regla minoritaria está expuesta en Odom v. Pacific Northern Airlines, Inc., 393 P.2d 112 (1964).
Cabe aclarar, que la Junta de Aeronáutica Civil, mediante orden 76-3-139 de 22 de marzo de 1976 (C.A.B. Núm. 19,993) varió su posición anterior por irrazonable, imponiendo responsabilidad absoluta a las líneas aéreas, sujeto a los nuevos límites tarifarios.
Es escasa la jurisprudencia norteamericana consultada que versa sobre daños reclamados a un porteador aéreo por la transportación negli-gente de restos humanos. En Milhizer v. Riddle Airlines, Inc., supra, la línea aérea demandada transportaba un féretro desde Florida a Michigan, y el avión se estrelló en Georgia resultando el cadáver mutilado. Los fami-liares demandaron reclamando daños morales y expusieron que no se debía aplicar la limitación tarifaria cuando lo que era objeto de transportación eran los restos de un persona, ya que ello iría en contra de la política pú-blica. La contención no prosperó y el tribunal aplicó las disposiciones tari-farias. En Blair v. Delta Air Lines, Inc., supra, se contrató a la línea aérea demandada para la transportación del cadáver de la esposa del demandante desde Miami a Mississippi. Por la negligencia de la demandada al cargar y descargar el féretro, éste sufrió daños por la lluvia. Por tales hechos el demandante radicó acción contra el referido porteador aéreo reclamando daños morales y el tribunal al resolver la controversia aplicó la tarifa de carga aérea pertinente.
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