Fundación Arqueológica, Antropológica e Histórica v. Departamento de la Vivienda
Cases that cite this one
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- Torres Montalvo v. Hon. Alejandro García Padilla (Supreme Court of Puerto Rico 2016)
- Hernández Agosto v. Romero Barceló (Supreme Court of Puerto Rico 1982)
- Torres Montalvo v. García Padilla (Supreme Court of Puerto Rico 2016)
- Municipio de Aguada v. Junta de Calidad Ambiental (Supreme Court of Puerto Rico 2014)
- Municipio De Aguada Y Municipio Autónomo De Aguadilla v. Junta De Calidad Ambiental (Supreme Court of Puerto Rico 2014)
- Rivera-Cartagena v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc. (District Court, D. Puerto Rico 2011)
- Fundación Surfrider, Inc. v. Administración de Reglamentos y Permisos y Jennymar Corp. (Supreme Court of Puerto Rico 2010)
- Fundación Surfrider v. ARPE; Jennymar Corporation (Supreme Court of Puerto Rico 2010)
- Romero Barceló v. Estado Libre Asociado (Supreme Court of Puerto Rico 2006)
- Romero Barceló Y Otros v. ELA (Supreme Court of Puerto Rico 2006)
- Maldonado Gonzalez v. Estado Libre Asociado (P.R. Cir. 2002)
- Acevedo Vila v. Silva Janer (P.R. Cir. 2000)
- Misión Industrial de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Planificación de Puerto Rico (Supreme Court of Puerto Rico 1998)
- Partido Popular Democrático v. Rosselló González (Supreme Court of Puerto Rico 1995)
- Noriega Rodríguez v. Hernández Colón (Supreme Court of Puerto Rico 1994)
- Noriega Rodríguez v. Jarabo (Supreme Court of Puerto Rico 1994)
- Asociación de Maestros v. Arsenio Torres (Supreme Court of Puerto Rico 1994)
- Sánchez Vilella v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Supreme Court of Puerto Rico 1993)
- Rivera Segarra y otros v. Rivera Lassén y otros (Supreme Court of Puerto Rico 2024)
- Dyl Biomedical Waste, Inc v. Municipio Autonomo De San Juan (P.R. Cir. 2023)
- Asociación De Maestros v. Departamento De Educación (Supreme Court of Puerto Rico 2018)
- Nieves Huertas v. García Padilla (Supreme Court of Puerto Rico 2013)
- Nieves Huertas v. García Padilla (Supreme Court of Puerto Rico 2013)
- Lozada Sánchez v. Autoridad de Energía Eléctrica (Supreme Court of Puerto Rico 2012)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
La Fundación Arqueológica y siete ciudadanos instaron ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior un pleito de clase en que alegan representar a todos los puertorriqueños, reclamando un billón de dólares de personas, agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado por con-cepto de daños y perjuicios estéticos que alegan haber sufrido con la demolición del edificio identificado con el Núm. 155 de la Calle San Sebastián de San Juan, radicado en la zona histórica y que aducen era parte del patrimonio cultural de todos nosotros. El demandado ingeniero Klumb solicitó desestimación de la demanda por falta de capacidad para demandar en los actores, moción que fue denegada por la sala de instancia, ordenando en su lugar que prosiguiera el litigio certificado como pleito de clase. Atendemos a la petición de certiorari del ingeniero y considerada la oposición de los demandantes, procedemos a resolver a tenor de la Regla 50 de nuestro Reglamento.
A diferencia de Salas Soler v. Srio. de Agricultura,
La Constitución del Estado Libre Asociado que en su Art. VI, Sec. 19, provee base para la implementación de la política pública de “conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa” no autoriza la reclamación de daños simbólicos o abstractos adjudicables en proceso de sustitución del criterio de los demandantes impuesto por decisión judicial, en lugar del criterio de las agencias del Estado encargadas de implementar la política pública, sobre cuáles son los edificios de valor histórico o artístico. La Asamblea Legislativa tampoco autorizó dicha acción por ley. La capacidad para demandar forzosamente depende de la naturaleza justiciable de la reclamación; de que el demandante plantee una controversia real con el demandado. Aun en los casos derivados de precepto constitucional o estatuto el demandante debe alegar que ha sufrido un “claro y palpable daño, no importando que el tipo de daño esté compartido por una extensa clase de otros posibles litigantes”. Warth v. Seldin, 422 U.S. 490, 498 y 501 (1975).
La presencia de una controversia justiciable es lo que activa el poder judicial. Cuando falta, la intrusión por el tribunal habrá de transgredir los poderes de otra rama de gobierno. No se estaría decidiendo una controversia judicial, sino asumiendo una posición de autoridad sobre los actos gubernamentales de otra rama de igual jerarquía, facultad que no tiene la judicial. Commonwealth of Massachusetts v. Mellon, 262 U.S. 447, 488-489 (1923).
Se anulará la resolución recurrida y se desestimará la demanda en cuanto al recurrente Klumb.
(1) En Salas Soler v. Srio. de Agricultura, supra, la propia Ley en su Art. 19 proveyó causa de acción al ciudadano al ordenar:
“Cualquier persona natural o jurídica podrá llevar acciones en daños y perjuicios en los Tribunales de Justicia contra cualquier otra persona natural o jurídica basada en daños que sufran por violaciones a este Capítulo. Esta acción civil será independiente y diferente de los procesos administrativos que se sigan en la Junta. Igualmente cualquier persona natural o jurídica afectada por la falta de implementación de este Capítulo podrá acudir al Tribunal Superior en solicitud de que se expida un mandamus para que se cumpla con lo dispuesto en este Capítulo. Nada de lo dispuesto en este Capítulo podrá interpretarse como que permite a una persona natural o jurídica incoar acciones en daños y perjuicios contra la Junta de Calidad Ambiental por falta implementación de este Capítulo o los reglamentos adoptados en virtud del mismo.”
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.