Benito Muñoz, Inc. v. Productora Puertorriqueña de Alimentos, Inc.
Cases that cite this one
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- Splash Learning Academy, Inc. v. D Desarrollo Economico Y Comercio (P.R. Cir. 2024)
- Consejo De Titulares Del Condominio Villas Del Sol Y Junta De Directores Del Condominio Villas Del Sol v. Valerie Rodríguez Erazo, Secretaria Del Departamento De Asuntos Del Consumidor (Daco) (P.R. Cir. 2026)
- Consejo De Titulares Del Condominio Balcones De Las Catalinas v. Nixaliz Hernández Silva (P.R. Cir. 2026)
- WANDA I. ROBLES VÉLEZ, SPLASH LEARNING ACADEMY, INC. v. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO (DDEC), OFICINA DE GERENCIA DE PERMISO (OGPe) (P.R. Cir. 2026)
- Technical Power Service v. Junta Revisora De Subastas Adm Servicios (P.R. Cir. 2025)
- Quiñones Osorio, Josue Daniel v. Vissepo, Rafael (P.R. Cir. 2024)
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- Borges, Derwin v. Cv Contractors LLC (P.R. Cir. 2024)
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- In re Costa Bonita Beach Resort Inc. (United States Bankruptcy Court, D. Puerto Rico 2012)
- Álvarez v. Mangual's Office Cleaning Services, Inc. (P.R. Cir. 2009)
- Rivera v. Internal Revenue Service (District Court, D. Puerto Rico 2002)
- Martínez Arcelay v. Peñagarícano Soler (Supreme Court of Puerto Rico 1998)
- Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego v. Autoridad de Fuentes Fuviales (Supreme Court of Puerto Rico 1995)
- Reyes Calero v. Miranda Marchand (P.R. Cir. 1995)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
Los hechos que suscitan estas interrogantes se originan cuando George Otero, Presidente y único accionista de la entidad corporativa Productora Puertorriqueña de Ali-mentos, Inc., después de la renuncia de su abogado, la representó en ciertos trámites finales en el Tribunal de Distrito en pleito donde fuera demandada para que resti-tuyera al vendedor Benito Muñoz, Inc., unos artículos compra-dos bajo contrato de venta condicional. Medió un decreto de reposesión, y fueron declaradas sin lugar unas mociones sobre relevo de sentencia en dos ocasiones y una reconsidera-ción. Otero apeló al Tribunal Superior, cuyo foro, aun cuando llegó a conclusiones favorables a dicha corporación, desestimó el recurso por el fundamento de que él no era abogado. La corporación recurre e impugna ante nos dicho fallo, esta vez debidamente asistida por abogados.
I
La cuestión, aparte de ser novel, requiere para su resolu-ción el ejercicio de nuestra jurisdicción judicial apelativa en unión a la prerrogativa inherente de regular la admisión a la práctica de la profesión de abogado en Puerto Rico, así como el examen de una importante disposición complementaria a dicha facultad promulgada por la Asamblea Legislativa. A tal efecto, es esencial interpretar el alcance de la See. 7 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, que dispone:
“Ninguna persona que no sea abogado autorizado por la Corte Suprema de Puerto Rico podrá dedicarse al ejercicio de la profesión*827 de abogado, ni anunciarse como tal, ni como agente judicial, ni gestionar, con excepción de sus propios asuntos, ningún asunto judicial o cuasijudicial ante cualquier tribunal judicial. . . (Bastardillas nuestras.) 4 L.P.R.A. see. 740.
Su texto tipifica el delito de ejercitar ilegalmente la profesión de abogado. Se observa, sin embargo, que el mismo se refiere y contempla personas naturales pues solamente éstas pueden ser autorizadas a ejercer la profesión por este Tribunal. Esta apreciación se robustece al admitirse y permitirse, por vía de excepción, que una persona represente ante los tribunales “sus asuntos propios”; lógicamente dicha salvedad no puede aplicarse a quien no es una persona natural, quedando así excluidas las criaturas jurídicas corporativas.
Otra disposición pertinente es la Regla 9 de las de Procedimiento Civil. (
¿Que justificación tiene esta limitación en la capacidad representativa corporativa? En Pueblo v. Santaella, 91 D.P.R.
Hoy, movidos por iguales y sólidas consideraciones de política pública que han encontrado eco en otras jurisdicciones de experiencia similar (
En resumen, opinamos que sólo a través de abogados autorizados y el comportamiento ético que a ellos se les impone, podemos lograr cierta estabilidad en la responsa-bilidad social del ente corporativo. (
Réstanos resolver las consecuencias de la corporación recurrente haber comparecido sin estar asistida por un agente abogado. La norma prevaleciente promulga la nulidad de toda actuación, inclusive cualquier sentencia que haya obtenido la corporación cuando ésta es demandante y la continuación de los procedimientos en rebeldía cuando es demandada como en este caso. Sin embargo, no podemos pasar por alto que estamos pautando un derecho por vez
Aparece de los autos que el pleito fue llevado, en cierto modo satisfactoriamente por el oficial Otero, sin que éste incurriera en conducta lesiva alguna hacia las partes o transgrediera intereses importantes del tribunal o la sociedad en general. En las circunstancias peculiares apuntadas, nos parece la solución más justa dejar sin efecto la sentencia recurrida y conceder a la corporación la oportunidad de consignar y figurar para récord la comparecencia de un abogado y que el Tribunal Superior emita la sentencia en los méritos que hubiera dictado de no haber resuelto que la ausencia de un abogado corporativo se lo impedía.
Se expedirá el auto y se dictará sentencia según lo expuesto.
(1) El Art. 202 de la Ley General de Corporaciones, según enmendada — Núm. 3 de 9 de enero de 1956 — confiere a toda corporación la “facultad para... [d]emandar y ser demandada en cualquier tribunal”. 14 L.P.R.A. see. 1202(2). Por lo demás, guarda silencio en cuanto a cómo han de comparecer ejercitando esa facultad.
(2) Reza: “... Una parte que no esté representada por abogado firmará su escrito y expresará su dirección y teléfono, si lo tuviere ....” (Bastardillas nuestras.)
(3) Sin expresar criterio definitivo, allí aludimos, además, a la interesante cuestión que al presente nos ocupa y a otros problemas relacionados. Señalamos también la importancia de no confundir el problema de si una corporación podía comparecer ante los tribunales por derecho propio, con la prohibición de que las corporaciones ejerzan la profesión a través de abogados empleados para tal fin, haciendo referencia a lo resuelto en Rasa Eng. Corp. v. Daubón, 86 D.P.R. 193 (1962).
(4) En general, Henn, The Law of Corporations, (1978), sec. 80, pág. 112; Fletcher, Cyclopedia of the Law of Private Corporations, (rev. perm. ed. 1976), sec. 4463.
En cuanto a la norma en los tribunales federales, consúltese, 28 U.S.C. 1654 y los siguientes casos: Osborn v. Bank of the United States, 22 U.S. 738(1824); Comm. and R. & R. Bank v. Slocomb, 39 U.S. 60 (1840); Mullin-Johnson Co. v.Penn. Mut. Life Ins. Co., 9 F.Supp. 175 (1934); Heiskell v. Mozie, 82 F.2d 861 (1936); Brandstein v. White Lamps, 20 F.Supp. 369 (1937); Acme Poultry Corporation v. United States, 146 F.2d 738 (1944); MacNeil v. Hearst Corporation, 160 F.Supp. 157 (1958); Flora Construction Co. v. Fireman’s Fund Insurance Co., 307 F.2d 413 (1962); Simbraw, Inc. v. United States, 367 F.2d 373 (1966); Shapiro v. Continental Records, 386 F.2d 426 (1967); Strong Del. Min. Ass'n v. Board of App. of Cook County, 543 F.2d 32 (1976); In Re Victor Publishers, Inc., 545 F.2d 285 (1976); James v. Daley & Lewis, 406 F.Supp. 645 (1976); Matter of Holliday’s Tax Services, Inc., 417 F.Supp. 182 (1976); Schreibman v. Walter E. Heller & Co., Etc., 446 F.Supp. 141 (1978); Merco Const. Eng., Inc. v. Municipal Court, 581 P.2d 636 (1978); State Ex Rel. Western Parks v. Bartholomew Cty., 383 N.E.2d 290 (1978); Metal Ltd. v. Kona Const. Co., 590 P.2d 570 (1979); Johnson v. Pistake Highlands Community Ass’n, 390 N.E.2d 640 (1979).
En las jurisdicciones estatales: Mortgage Comm’n v. Great Neck, 295 N.Y.S. 107 (1937); Paradise v. Nowlin, 195 P.2d 867 (1948); Nicholson Supply Co., Inc. v. First
(5) Para una excelente argumentación en torno a la norma y su recorrido jurisprudencial y el de los comentaristas, examínese, Note: Appearance of Corporations Without Attorney, 7 Brooklyn L. Rev. 371 (1938); Note: Right to Appear in Proper Person in the Federal Courts, 38 N.Y.U. L. Rev. 753 (1963); Cotner, May a Corporation Act as its Own Attorney? 16 Clev. Mar. L. Rev. 173 (1967).
(6) “. . . debemos recordar que, como un elemento fundamental en nuestra sociedad, la corporación ocupa un sitial único. Tiene una personalidad que puede ser
“Entre las presiones levantadas y las respuestas inevitables se encuentra el abogado de corporaciones. Su trabajo es contribuir creativa y constructivamente a mantenerlas en su sitio, para reducir las presiones... y prever reacciones.... No es un partidario. Tiene un interés vital en el crecimiento de la corporación y su sobrevivencia, pero no puede darse el lujo de pararse en la plataforma de ‘Mi compañía[:] esté bien o esté mal’.” W. T. Gossett, The Corporation Lawyer’s Social Responsibilities, ABA Journal, 1974, Vol. 60, págs. 1517,1518.
(7) A manera de ejemplo, las corporaciones dedicadas a conceder préstamos pequeños o hipotecarios reclamando deudas impagadas.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.