In re Cumplimiento de Requisitos de Admisión
In re Cumplimiento de Requisitos de Admisión
Opinion of the Court
Se nos plantea la admisión al ejercicio notarial de un abogado que es ciego.
Según la Ley Núm. 99 de 27 de junio de 1956 —denomi-nada Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 1001 et seq.— la función medular del notario es “dar fe y autenticidad, conforme a las leyes, a los contratos y demás actos extrajudiciales que ante su presencia se realicen”. (Énfasis nuestro.) En el ámbito operacional, ello es el resultado neto del notario, viendo y
Ante este autor, [el notario], auténticamente establecido por el documento mismo, tiene lugar el “hecho que motiva su otor-gamiento”, al que se reconducen, en unidad de acto, una serie de hechos (presencias, lugar, capacidad natural, libertad física, ac-tos de exhibición, de ofrecimiento y entrega, declaraciones en su realidad táctica, lectura, firmas, etcétera) que, percibidos direc-tamente por el Notario, quedan también cubiertos por la fe pública. Rodríguez Adrados, Formación del Instrumento Público, Rev. Der. Not., T. 97-98, pág. 259 (1977).
Por razón de las características, elementos y naturaleza dei poder autenticador, la función y labor del notario ha de ser personal y ante su presencia. No es delegable ni transfe-rible a ninguna otra persona.
En virtud de lo expuesto, no se autorizará solicitud al-guna sobre admisión al ejercicio de la notaría, que no cumpla con el requisito apuntado.
Reference
- Full Case Name
- En el asunto del Cumplimiento de Requisitos de Admisión al Ejercicio Notarial
- Cited By
- 1 case
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