Gámbaro Ramos v. Fondo del Seguro del Estado
Gámbaro Ramos v. Fondo del Seguro del Estado
Opinion of the Court
El 30 de diciembre de 1981 expedimos resolución en que concedimos plazo a la recurrida para mostrar causa por la cual no debamos expedir el auto de
La recurrida Angélica Gámbaro Ramos sufrió dos accidentes del trabajo; uno el 6 de agosto de 1976 y otro el 9 de agosto de 1978. El 17 de mayo de 1979 el Fondo del Seguro del Estado la dio de alta con una incapacidad parcial permanente de 55% de las funciones fisiológicas generales. Fue sometida a evaluación por el Comité de Factores Socio-Económicos del Fondo, a fin de determinar si cualificaba para la concesión de incapacidad total y permanente a base de dichos factores. La recomendación del Comité fue favorable y el 21 de mayo de 1980 se le fijó incapacidad total permanente. El pago por concepto de incapacidad permanente se hizo retroactivo al 18 de mayo de 1979, según lo autoriza el Art. 3(4) de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. see. 3.
A pesar de haber cobrado por tal concepto, la recurrida solicitó el pago de dietas, es decir, por concepto de incapacidad transitoria, por el período del 18 de mayo de 1979 al 6 de marzo de 1980. El Fondo denegó su solicitud a base de que la recurrida había recibido compensación por concepto de incapacidad permanente. No conforme, ésta apeló a la Comisión Industrial, que concedió el pago de dietas siguiendo la recomendación de su Oficial Exami-nador. El Oficial Examinador basó su recomendación en el testimonio del médico asesor de la Comisión, quien, a base del examen del expediente consideró que la recurrida estaba incapacitada para trabajar durante el período reclamado.
La recurrida pretende defender su derecho al pago de dietas por el período reclamado a base de lo resuelto en
En Ríos Rivera, supra, pág. 815, dijimos que el pago de dietas y el pago por concepto de incapacidad permanente no pueden coexistir. Así, una vez el obrero termina su tratamiento se suspende el pago de dietas y comienza el pago de compensación adicional si se determina que tiene alguna incapacidad permanente.
En el caso ante nuestra consideración, a la recurrida Angélica Gámbaro Ramos se le fijó una incapacidad permanente de 55% el 17 de mayo de 1979. Luego de una recomendación del Comité de Factores Socio-Económicos, el 21 de marzo de 1980 se le concedió incapacidad total permanente que se hizo retroactiva al 18 de mayo de 1979.
La recurrida admite que cobró compensación por concepto de incapacidad total, pero defiende su derecho al
Por los fundamentos expresados se expedirá el auto y se revocará la resolución de la Comisión Industrial objeto del presente recurso.
Reference
- Full Case Name
- Angélica Gámbaro Ramos, lesionada y recurrida v. Fondo del Seguro del Estado, asegurador y recurrente
- Cited By
- 3 cases
- Status
- Published