In re Aquino Figueroa
In re Aquino Figueroa
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
El notario Sr. Raúl Aquino Figueroa notificó tardía-mente, y sólo después de requerimiento por el Inspector de Protocolos, siete escrituras de ratificación de poder otorga-das por mandatario verbal, las que autorizó en los años 1981, 1982 y 1983. Ofreció como justificación de su tardanza que la Regla 12(c) de nuestro Reglamento no contiene tal
Toda vez que el notario asegura que su omisión no ha tenido consecuencias reveladas de daño a persona alguna ni de pleitos o controversias, derivamos de su explicación una inadvertencia del alcance de la citada Resolución de 11 de marzo de 1976 y considerando, además, que es ésta la pri-mera ocasión en que este notario incumple las disposiciones reguladoras de su cargo, y la pluralidad de infracciones, deberá satisfacer una penalidad nominal de $50 que le imponemos según lo autoriza la See. 926 del Tít. 4 de L.P.R.A.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria General.
(.Fdo.) Lady Alfonso de Cumpiano
Secretaria General
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