Bidot Pamias v. Registrador de la Propiedad de San Juan
Bidot Pamias v. Registrador de la Propiedad de San Juan
Opinion of the Court
Se solicita la desestimación del pre-sente recurso gubernativo. Procede. El Art. 70 de la Ley Hipotecaria de 1979 dispone que “. . . el presentante o el interesado que no esté conforme con la calificación del Registrador podrá, dentro del término improrrogable de 20 días siguientes a la fecha de la notificación, radicar perso-nalmente con el Registrador o remitirlo por correo certifi-cado, un escrito solicitando recalificación, exponiendo sus objeciones a la calificación, los fundamentos en que apoya su recurso y una súplica específica de lo que interesa. Trans-curridos los 20 días se entenderán consentidos los defectos señalados por el Registrador”. 30 L.P.R.A. see. 2273.
Reference
- Full Case Name
- Emeterio Bidot Pamias y Carlina Peña de Bidot, recurrentes v. El Registrador de la Propiedad de San Juan (Sección Segunda), recurrido
- Cited By
- 2 cases
- Status
- Published