Supreme Court of Puerto Rico, 1984

Investment Center, Inc. v. Luis Santiago

Investment Center, Inc. v. Luis Santiago
Supreme Court of Puerto Rico · Decided May 17, 1984 · Intervino, Rigual
115 P.R. Dec. 459; 1984 PR Sup. LEXIS 125

Investment Center, Inc. v. Luis Santiago

Opinion of the Court

PER CURIAM:

En procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía sumaria, y a moción de la acreedora demandante fundada en el Art. 216(g), párr. 3, de la Ley Hipotecaria, (1) la sala de instancia —al acoger la alegación de la demandante en cuanto a que el demandado que no consigna el importe del requerimiento en 30 días no podrá mantener *460su impugnación— desestimó la contestación y ordenó la venta en pública subasta del inmueble gravado.

Al recurrir los deudores, el 16 de febrero de 1984, dicta-mos la siguiente resolución:

Considerando: que el art. 216 10° de la Ley Hipotecaria (30 L.P.R.A. see. 2716,10°) en su prevención de que el plazo de 30 días improrrogables para verificar el pago de las sumas re-clamadas en el requerimiento no se interrumpirá por el escrito de impugnación del deudor, sólo significa que ésta “no paralizará el procedimiento ejecutivo” (como en el art. 211 Ley), sin que su letra ni su espíritu exijan la previa consig-nación por el deudor del balance del crédito como condición para que el Tribunal asuma jurisdicción y conozca de la impugnación; y que de otro modo se estaría imponiendo un tributo por demás oneroso al acceso del deudor a la Corte, res-tringiendo en forma confiscatoria su derecho fundamental a pedir remedio y a ser oído, todo ello con grave erosión del debido proceso de ley, la parte demandante recurrida tendrá de término hasta el 2 marzo, 1984 para mostrar causa por la que no deban anularse la resolución de 19 Die., 1983 y demás actuaciones de la Sala de instancia desestimatorias del escrito de impugnación, y disponer que la Sala conozca de y provea al mismo como en Derecho corresponda, sin que se ordene su-basta hasta recaer resolución definitiva en la impugnación.

La acreedora demandante ha presentado un breve escrito en que se allana a la revocación de la decisión que antes promovió en instancia. La ampliación de audiencia al deudor cuya propiedad se ejecuta es una de las fundamentales innovaciones al ejecutivo sumario hipotecario introducidas por la Ley de 1979.

Se expedirá el auto y se anularán las actuaciones revisa-das. El caso volverá a instancia para continuación de proce-dimientos compatibles con lo aquí intimado y resuelto.

El Juez Asociado Señor Torres Rigual no intervino.

(1) Art. 216(g).

El transcurso de los treinta días improrrogables para verificar el pago de las sumas reclamadas no se interrumpirá ni afectará en modo alguno por la presenta-ción de dicha comparecencia [del deudor requerido], pero la venta en pública su-basta no se ordenará hasta la resolución definitiva de las impugnaciones formula-das. 30 L.P.R.A. see. 2716.

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