In re Pagán Ayala
Cases that cite this one
51 later published cases cite this decision. The 25 that cite it most often are listed here.
- Colegio De Abogados v. Margarita Davila Tellado (Supreme Court of Puerto Rico 2000)
- Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Dávila Tellado (Supreme Court of Puerto Rico 2000)
- In re Pagán Ayala (Supreme Court of Puerto Rico 1992)
- In re Ribas Dominicci (Supreme Court of Puerto Rico 1992)
- In re Charbonier Laureano (Supreme Court of Puerto Rico 2006)
- In re: Lcda. María Milagros Charbonier Laureano, Lcdo. Thomas Rivera Schatz, Lcdo. Aníbal Vega Borges (Supreme Court of Puerto Rico 2006)
- In re Montalvo Guzmán (Supreme Court of Puerto Rico 2005)
- In re Quiñones Ayala (Supreme Court of Puerto Rico 2005)
- In re : Rafael Quiñones Ayala (Supreme Court of Puerto Rico 2005)
- In re: Lcdo. Heriberto Montalvo Guzmán (Supreme Court of Puerto Rico 2005)
- In re Ortiz Alvarez (Supreme Court of Puerto Rico 2004)
- In re Negrón Negrón (Supreme Court of Puerto Rico 2004)
- Inre: Carlos R. Ortiz Alvarez (Supreme Court of Puerto Rico 2004)
- Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Pizzini Arnott (Supreme Court of Puerto Rico 2002)
- Colegio De Abogados De P.R. v. Ramon R. Pizzini Arnott (Supreme Court of Puerto Rico 2002)
- In re Santiago Gauthier (Supreme Court of Puerto Rico 2001)
- In re: Jorge L. Santiago Gauthier (Supreme Court of Puerto Rico 2001)
- In re García Tamayo (Supreme Court of Puerto Rico 2000)
- In re Manuel Garcia Tamayo (Supreme Court of Puerto Rico 2000)
- In re Maldonado Rivera (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- In re González Escobar (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- In re Daniel Gonzalez Escobar (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- In re Luis F. Maldonado Rivera (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- In re Nestor Quevedo Cordero (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- In re Otero Fernández (Supreme Court of Puerto Rico 1998)
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Opinion of the Court
En In re Pérez Rodríguez, 115 D.P.R. 810, 811 (1984), expresamos que la “naturaleza pública de que está revestida la profesión de abogado reclama de éste estricta observancia de los requerimientos de los tribunales. El Canon 12 del Código de Ética Profesional les exige ‘des-plegar todas las diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en [la] tramitación y solución [de las causas]’. El compromiso de mantener y contribuir a un orden jurídico íntegro y eficaz, para lograr la más com-pleta confianza y apoyo de la ciudadanía, se extiende no sólo a la esfera de la litigación de causas sino a la jurisdicción disciplinaria de este foro. Hemos de desalentar actitudes dilatorias en asuntos como el que nos ocupa. Independiente-mente de los méritos que puedan tener las quejas, todo abo-gado debe responder prontamente a los mandatos de este Tribunal. Su omisión puede conllevar que, en auxilio de nues-tra jurisdicción disciplinaria, temporalmente tomemos las medidas necesarias y cautelares para vindicar la facultad constitucional de reglamentar el ejercicio de la profesión de abogado. Además, ‘[l]a indebida, irrazonable e inexcusable
En el descargo de nuestra facultad de reglamentar la profesión de abogado, la Oficina del Procurador General de Puerto Rico desempeña un importante papel. Una de las funciones principales que por mandato de ley lleva a cabo dicha oficina es la de investigar quejas referentes a posibles violaciones por parte de los abogados de los Cánones de Ética Profesional que regulan nuestra profesión, ya sean estas investigaciones originalmente ordenadas por este Tribunal, ya sean las mismas el producto de quejas de ciudada-nos que directamente acuden ante dicho funcionario.
Como parte integrante de las referidas investigaciones, y antes de rendir el correspondiente informe sobre conducta profesional ante este Tribunal, usualmente el Procurador General se comunica con el abogado en controversia requi-riendo de éste sus comentarios respecto a la queja presen-tada. En muchas de las ocasiones la explicación brindada por el abogado es suficiente para demostrar que la queja presentada es inmeritoria o que la situación existente entre el abogado y el quejoso fue el producto de un malentendido y es de fácil solución.
Es por ello que la pronta y responsable atención por parte de los abogados a esta clase de comunicaciones provenientes de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico es de vital y necesaria importancia en relación con nuestra función de reglamentar la profesión. Siendo la Oficina del Procurador General, por decirlo así, el “brazo investigativo” de este Tribunal en casos de conducta profesional, la voluntaria y temeraria desatención de los abogados a esta clase de comunicación tiene el mismo efecto disruptivo en nuestra función reguladora de la profesión que cuando se desatiende una orden emitida directamente por este Tribunal.
En el presente caso los ciudadanos Lorenzo Muñiz y Ramón Ortiz se querellaron al Procurador General de que el abogado Samuel Pagán Ayala —quien alegadamente les había “representado” en un caso de daños y perjuicios sufri-dos por ellos como consecuencia de la construcción de una carretera— a pesar de haber recibido la compensación des-tinada a ellos, no les había hecho entrega de la misma, entregándoles en su lugar unos pagarés. (
Acorde con lo arriba expresado, procede decretar la sus-pensión provisional del ejercicio de la profesión de abogado del Ledo. Samuel Pagán Ayala hasta que éste acredite que está presto “a cumplir y afrontar el trámite referente a las quejas sin ulteriores dilaciones innecesarias”. In re Pérez Rodríguez, ante, pág. 812. Se dictará sentencia a esos efectos.
(1) Consta en el expediente una declaración jurada del Sr. Lorenzo Muñiz a esos efectos.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.