In re Rivera Ortiz
In re Rivera Ortiz
Opinion of the Court
El 23 de febrero de 1984 impusimos al nota-rio Benjamín Rivera Ortiz una multa de $50 por haber in-cumplido con su deber de rendir los índices notariales durante gran parte del año 1983. Se le apercibió de que cualquier fu-tura inobservancia de las disposiciones de la Ley Notarial darán lugar a sanciones más severas.
El 27 de diciembre de 1985 el Director de Inspección de Notarías informó que el notario arriba indicado había dejado de rendir índices notariales desde el 21 de julio de 1985 hasta esa fecha. Le concedimos un término a dicho notario para someter dichos índices al Director de Inspección de Notarías y mostrar causa por la cual no debamos imponerle sanciones severas.
El 28 de enero de 1986 el Director de Inspección de Nota-rías nos informó que el notario le sometió los índices notaria-les que tenía atrasados. El Director acompañó copia de los ín-dices positivos, de donde surge que desde el 21 de julio de 1985 hasta el 9 de enero de 1986 se suscribieron ante dicho notario cinco declaraciones juradas. (Afidávit 3301 al 3304.) (
A tenor con las circunstancias presentes, se dictará sen-tencia para suspender del ejercicio del notariado al Ledo. Ben-jamín Rivera Ortiz, por un período de un año, a partir del día siguiente en que el licenciado Rivera Ortiz sea notificado de la presente sentencia.
(1) Aparecen dos declaraciones con el mismo número 3302. La primera suscrita por Carmen Ramírez el 31 de julio de 1985 y la segunda por Rosa
(2) Él dejó de rendir los índices semanales desde el 21 de julio de 1985. Aparentemente de ahí la discrepancia entre cinco y siete declaraciones juradas.
Reference
- Full Case Name
- In re Lic. Benjamín Rivera Ortiz, notario
- Cited By
- 1 case
- Status
- Published