In re Hernández Cibes
In re Hernández Cibes
Opinion of the Court
Revisamos, mediante el trámite de mostra-ción de causa, el incumplimiento del abogado Juan José Her-nández Cibes con la See. 26 de la Ley Notarial —Ley Núm. 99 de 27 de junio de 1956, según enmendada— 4 L.P.R.A. see. 1026, consistente en no haber rendido los índices notariales se-manales durante un período de un (1) año y cinco (5) meses.
En su comparecencia el licenciado Hernández Cibes —quien en adición a ser abogado es doctor en medicina— sos-
Aparte de que notamos que la fecha durante la cual ocu-rrió el accidente y alegada incapacidad física no corresponde totalmente con las fechas durante las cuales no se rindieron los índices, la Ley Notarial provee para la designación de un notario sustituto “cuando por cualquier causa que no sea per-manente no pudiese aquél [el notario incapacitado temporal-mente] estar al frente de su oficina”. (Énfasis suplido.) 4 L.P.R.A. see. 1004.
Se suspende del ejercicio del notariado en Puerto Rico al Ledo. Juan José Hernández Cibes por el término de un (1) año. (
(1)Un examen del expediente revela que la obra notarial del licenciado Hernández Cibes se reduce a la otorgación de afidávit.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.