Fianzas Hipotecarias para Garantizar el Buen Desempeño de las Funciones Notariales y de los Daños
Fianzas Hipotecarias para Garantizar el Buen Desempeño de las Funciones Notariales y de los Daños
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
El Art. 7 de la Ley Notarial de Puerto Rico de 2 de julio de 1987 dispone que “[njinguna persona autorizada para practicar la profesión notarial en Puerto Rico podrá ejer-cerla sin tener prestada y vigente una fianza por una suma no menor de quince mil (15,000) dólares para responder del buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que por acción u omisión cause en el ejercicio de su ministerio”. 4 L.P.R.A. see. 2011. La fianza podrá ser hi-potecaria o prestada por alguna compañía de seguros autori-zada a hacer negocios en Puerto Rico o por el Colegio de Abogados. En cuanto a las fianzas hipotecarias, las mismas deberán ser aprobadas por este Tribunal una vez revisada la suficiencia-de las mismas y deberán inscribirse en el Regis-tro de la Propiedad correspondiente.
Toda vez que se han suscitado algunas dificultades en el trámite de aprobación de fianzas hipotecarias se dispone que: (1) toda fianza hipotecaria deberá presentarse acompa-ñada de una certificación del Secretario de Hacienda de
Notifíquese al Secretario de Justicia de Puerto Rico y al Director de Inspección de Protocolos, y publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.
Reference
- Full Case Name
- Fianzas Hipotecarias para Garantizar el Buen Desempeño de las Funciones Notariales y de los Daños y Perjuicios que por acción u Omisión se Causen en el Ejercicio Ministerial de la Notaría
- Cited By
- 1 case
- Status
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