Grillasca Domenech v. Comisión Estatal de Elecciones
Grillasca Domenech v. Comisión Estatal de Elecciones
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
Al considerar que la revisión se da contra la sentencia y no contra sus fundamentos, a la expedición del auto solici-tado, no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Negrón García emitió voto disidente. El Juez Asociado Señor Rebollo López expediría. El Juez Presidente Señor Pons Núñez y la Juez Asociada Se-ñora Naveira de Rodón no intervinieron.
Dissenting Opinion
Voto disidente del
Antonio Grillasca Domenech cuestiona la corrección de la Sentencia de 1ro de junio de 1988, del Tribunal Superior,
Con prioridad acogeríamos el recurso, expediríamos y re-vocaríamos.
HH
Los antecedentes procesales-facticos pertinentes están plasmados en nuestro disenso de 29 de abril de 1988. Los mismos reflejan cómo las actuaciones y omisiones del Secre-tario General del P.P.D., su Junta y la burocracia de la Comi-sión Estatal de Elecciones han frustrado irremediablemente los reclamos legítimos de Grillasca Domenech.
A los mismos ahora se une el fundamento erróneo del ilustrado foro de instancia. Éste aplica el término de veinti-cuatro (24) horas para revisar a la Comisión Estatal de Elec-ciones ante dicho foro —previsto en el Art. 1.016 de la Ley Electoral de Puerto Rico, 16 L.P.R.A. sec. 3016a— una cro-nología injusta. ¿Cómo puede computarse el término desde que la Comisión Estatal de Elecciones notifica y no desde que la persona es real y efectivamente notificada? No puede exigírsele ni atribuírsele demora a quien no conoce una deci-sión. La notificación real es principio constitucional del de-bido proceso de ley que discurre a través de todas las dispo-siciones del estatuto electoral. Ante la brevedad del término, lo apropiado es una notificación personal y será el verdadero punto de partida.
A tiempo debimos corregir este error adicional. Como se-ñala Sagüés: “[l]a ‘legitimidad’ de un sistema provoca, en primer lugar, la obligación moral de respetarlo. De ahí la im-portancia de la legitimidad como factor justificante de la obe-
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