In re Dalmau Gómez
Cases that cite this one
13 later published cases cite this decision.
- In re Rodríguez López (Supreme Court of Puerto Rico 2003)
- In re: Nelson Rodriguez Lopez (Supreme Court of Puerto Rico 2003)
- In re Dubón Otero (Supreme Court of Puerto Rico 2001)
- In re Rodríguez Zayas (Supreme Court of Puerto Rico 2000)
- In re: Hon. Gilberto Rodríguez Zayas (Supreme Court of Puerto Rico 2000)
- In re Maerero Luna (Supreme Court of Puerto Rico 1996)
- In re Ramírez de Arellano Menéndez (Supreme Court of Puerto Rico 1996)
- In re Malavet Rodríguez (Supreme Court of Puerto Rico 1994)
- In re Farinacci García (Supreme Court of Puerto Rico 1993)
- In re Maldonado Rivera (Supreme Court of Puerto Rico 1993)
- In re Fuentes Fernández (Supreme Court of Puerto Rico 1993)
- In re Medina Lugo (Supreme Court of Puerto Rico 1993)
- In re Santiago Martínez (Supreme Court of Puerto Rico 1989)
This list shows which later cases cite this one. It does not say how they treated it, and no review of that has been done. Not a substitute for Shepard’s or KeyCite — verify before relying.
Opinion of the Court
Frank A. Dalmau Gómez fue admitido al ejercicio de la profesión de abogado el 9 de diciembre de
Mediante comunicación de 25 de agosto de 1988 dirigida al Juez Presidente de este Tribunal, Hon. Víctor M. Pons Núñez, nos informó, en el descargo de su obligación con este Tribunal, que fue convicto y sentenciado por la comisión de delito grave en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Ofreció su disculpa personal.
El 29 de agosto de 1988 recibimos copia certificada de la sentencia en la que fue declarado culpable en el Tribunal de Distrito federal de conspirar para cometer delito contra o defraudar al Gobierno de Estados Unidos.
Considerada la naturaleza de dicha convicción, en virtud de la See. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 (4 L.P.R.A. sec. 735) y nuestra facultad inherente para reglamentar la profe-sión de abogado, se decreta su separación inmediata del ejer-cicio de la abogacía y del notariado, y se ordena que su nombre sea borrado del Registro de Abogados autorizados para ejercer en esta jurisdicción. In re Malavé Ortiz, 119 D.P.R. 492 (1987); In re Zamot .Pérez, 119 D.P.R. 58 (1987); In re Torres López, 119 D.P.R. 55 (1987), e In re Boscio Monitor, 116 D.P.R. 692 (1985).
Se notificará copia de la presente al Sr. Prank Dalmau Gómez.
El Alguacil General de este Tribunal se incautará de los protocolos y registros de afidávit, y los entregará al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para que sean exami-nados y, oportunamente, nos informe el resultado de dicha gestión.
Se dictará la sentencia correspondiente.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.