In re Pagán Rodríguez
In re Pagán Rodríguez
Opinion of the Court
El 11 de febrero de 1988 emitimos la resolu-ción siguiente:
Visto el informe del Director de Inspección de Notarías de 27 de enero de 1988,(
El 28 de abril,(
El licenciado Pagán Rodríguez(
En virtud de lo expuesto por la Regla 13(d)(4) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. I-A, se suspende al licenciado Pagán Rodríguez, provisionalmente, del ejercicio de la abo-gacía. El Tribunal considerará reinstalarlo una vez así lo soli-cite y acredite debidamente haber cumplido con lo que se le requiera en la mencionada resolución, ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que fueren procedentes según se advierte en dicha resolución. In re Martí Fajardo, 113 D.P.R. 760 (1983); In re Díaz García, 104 D.P.R. 171 (1975).
Se dictará sentencia de conformidad con lo antes ex-puesto.
(1) En dicho informe, le señalaba al Lie. Nelson Pagán Rodríguez como defi-ciencia el que en la Escritura Núm. 1 de 1984 no firmó ni puso sus iniciales uno de los comparecientes.
(2) En esta resolución también se le requirió que cumpliera con lo señalado por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías en su informe de 18 de abril de 1988: pago del costo de encuadernación de su protocolo de 1987.
(3) Relacionado con este mismo asunto, el 10 de diciembre de 1987, mediante resolución, suspendimos al licenciado Pagán Rodríguez del ejercicio de la notaría y ordenamos la incautación de su protocolo.
Reference
- Full Case Name
- In re Nelson Pagán Rodríguez
- Cited By
- 4 cases
- Status
- Published