In re Elías Rivera
In re Elías Rivera
Opinion of the Court
En virtud de la facultad que nos concede la See. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 (4 L.P.R.A.
Mediante petición de reinstalación radicada por el refe-rido querellado de fecha 19 de octubre de 1988 se nos in-forma que el Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito, con sede en Boston, estado de Massachusetts, Es-tados Unidos de América, revocó la referida convicción me-diante sentencia a esos efectos de fecha 6 de junio de 1988.(
Se dictará sentencia reinstalando al peticionario Johnny Elias Rivera al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, de-biendo ser reintegrado su nombre al Registro de Abogados autorizados para ejercer la profesión de abogado en esta ju-risdicción. (
(1) 4 L.P.R.A. sec. 735:
“Desaforo o suspensión temporal — Engaño, conducta inmoral, convicción criminal
“El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor), en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por la Corte Suprema de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que impli-que depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser compe-tente para la práctica de su profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden de la Corte, del registro de abogados. Al ser revocada dicha sentencia, o mediante el perdón del Presidente de los Estados Unidos o del Go-bernador de Puerto Rico, la Corte Suprema estará facultada para dejar sin efecto o modificar la orden de suspensión.”
(2) A la referida petición se acompañó, como anejo de la misma, una copia de la sentencia de referencia.
(3) Luego de realizados por el peticionario los trámites correspondientes y cumplido por éste los requisitos pertinentes, podrá ser autorizado a ejercer la notaría en Puerto Rico.
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