In re Fernández Torres
Cases that cite this one
16 later published cases cite this decision.
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- Crespo Morrell v. Fundación Dr. Pila h/n/c Hospital Dr. Pila (P.R. Cir. 2008)
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- Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa (Supreme Court of Puerto Rico 2005)
- Rivera Ocasio v. Pérez Rivera (Supreme Court of Puerto Rico 2005)
- Figueroa Morales v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico (P.R. Cir. 2005)
- Providencia Rivera Ocasio v. Sucesión De José M. Pérez Rivera, Compuesta Por José Luis Pérez Padilla, Iris Nereida Pérez Padilla Y Jas O N Pérez Padilla (Supreme Court of Puerto Rico 2005)
- Banco Popular De Puerto Rico v. Rafael Negrón Barbosa, Su Esposa Linnette Toledo Vega Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos (Supreme Court of Puerto Rico 2005)
- Datiz Vélez v. Hospital Episcopal San Lucas (Supreme Court of Puerto Rico 2004)
- Giselle Datiz Velez Y Otro v. Hospital Episcopal San Lucass (Supreme Court of Puerto Rico 2004)
- Ruiz Brito v. Municipio de San Juan (P.R. Cir. 2002)
- First Bank of Puerto Rico v. Inmobiliaria Nacional, Inc. (Supreme Court of Puerto Rico 1998)
- López v. Porrata-Doria (Supreme Court of Puerto Rico 1996)
- Empresas Naranjo, Inc. v. D.C.A. Mechanical Contractors, Inc. (P.R. Cir. 1995)
- In re Lassalle Pérez (Supreme Court of Puerto Rico 1993)
- Mercado del Valle v. Panthers Military Society, Inc. (Supreme Court of Puerto Rico 1990)
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Opinion of the Court
El 7 de noviembre de 1988 el Procurador General presentó un informe relacionado con la queja del Sr. Alfonso Quiñones García contra el Lie. Pedro Carlos Fernán-dez Torres. Alegó falta de diligencia al demorarse el licen-ciado Fernández Torres de forma irrazonable en la tramitación de un caso civil de daños y perjuicios. Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.,
En carta de 31 de agosto de 1988, el licenciado Fernández indicó a la Oficina del Procurador General que el caso estaba “en la etapa de diligenciamiento de los emplazamientos, ya que hay personas demandadas fuera de la jurisdicción”. Exhibit V, pág. 7. El 28 de octubre de 1988, el Juez Administra-dor del Tribunal de Distrito, Sala de Guaynabo, certificó que en dicho caso (CD 88-632) sólo obraba en el expediente del tribunal la demanda y constancia de que se habían expedido los emplazamientos.
La Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, dispone que “[e]l emplazamiento será diligenciado en el término de seis (6) meses de haber sido expedido”. Por justa causa o si existe negligencia excusable, este término puede ser prorrogado. Regla 68.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III; Banco Metropolitano v. Berríos, 110 D.P.R. 721 (1981); Lugo v. Municipio de Bayamón, 111 D.P.R. 679 (1981); Ortalaza v. F.S.E., 116 D.P.R. 700 (1985); Pietri González v. Tribunal Superior, 117 D.P.R. 638 (1986). En relación con el emplazamiento de partes con nombres desconocidos, véase Núñez González v. Jiménez Miranda,
H-1 1 — I
Al analizar las circunstancias específicas de este caso a la luz del derecho procesal aplicable, concluimos que no se violó el Canon 18 del Código de Ética Profesional, supra. Los cánones de ética profesional no son, ni deben convertirse, en armas procesales adicionales a ser utilizadas para adelantar los intereses particulares de una de las partes en un caso. La falta de diligencia que da lugar a sanciones éticas tiene que ser crasa, que denote falta de competencia o un menosprecio al sistema de administración judicial. Normalmente, y como regla general, las dilaciones o incidentes procesales en un caso deben ser atendidos y resueltos por los tribunales de instancia. Lluch v. España Service Sta., supra, págs. 734-785. Véase, también, L.R. Patterson, Legal Ethics: the Law of Professional Responsibility, 2da ed., Nueva York, Ed. Matthew-Bender, 1984, Cap. 3, Sec. 3.01.
Por todo lo antes expuesto, se dictará la correspondiente sentencia que archiva la queja del Sr. Alfonso Quiñones García contra el Lie. Pedro Carlos Fernández Torres.
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