Sucesión de Ortiz Ortiz v. Campoamor Redín
Cases that cite this one
25 later published cases cite this decision.
- Pérez Reilly v. Club Deportivo de Ponce Inc. (Supreme Court of Puerto Rico 1990)
- Correa Rodriguez v. Sucesion de Martinez Flores (P.R. Cir. 1999)
- In re Campoamor Redín (Supreme Court of Puerto Rico 1996)
- Lind Flores v. Cruz Morales (Supreme Court of Puerto Rico 2003)
- Pueblo v. Rodríguez Zayas (Supreme Court of Puerto Rico 1995)
- Baez Vallecillo, Jeannette Marie v. Vientos Pacheco, Lybia Grisselle (P.R. Cir. 2025)
- Cordero Delgado, Eneida v. Allied Car and Truck Rental Inc (P.R. Cir. 2024)
- Municipio Autónomo De Carolina v. CH Properties (Supreme Court of Puerto Rico 2018)
- In re Candelaria Rosa (Supreme Court of Puerto Rico 2017)
- In re Mercado Santaella (Supreme Court of Puerto Rico 2017)
- In re: César Mercado Santaella (Supreme Court of Puerto Rico 2017)
- In re: Carlos Candelaria Rosa (Supreme Court of Puerto Rico 2017)
- Pueblo v. Esparra Álvarez (Supreme Court of Puerto Rico 2016)
- El Pueblo v. Esparra Álvarez (Supreme Court of Puerto Rico 2016)
- Alfredo Lind Floress. v. Gerardo Cruz Morales; Madeline Bonilla Ortizs. v. Suiza Dairy Corp.s.; Sandra Cruz Suarez v. Clinica Santa Rosa Inc.s.; Mary Luz Montes Rabris. v. Eduardo Hernandez Ramirezs.; Jose A. Ortiz Torress. v. Hospital Cristo Redentors.; Carlos Rivera Cartagena v. Julio Marianis.; Debbie Ann Roman Figueroa v. Antonio Bernier Figueroa (Supreme Court of Puerto Rico 2003)
- In re Colton Fontán (Supreme Court of Puerto Rico 2001)
- In re: Pedro Colton Fontan (Supreme Court of Puerto Rico 2001)
- Ortiz v. Bauermeister (Supreme Court of Puerto Rico 2000)
- Ex parte Andino Torres (Supreme Court of Puerto Rico 2000)
- Alexandra M. Andino Torres Ex-Parte (Supreme Court of Puerto Rico 2000)
- Ligia M. Ortiz Rivera Y Otros v. Mercedes Bauermeister Etc . (Supreme Court of Puerto Rico 2000)
- Corporacion Azucarera v. Martinez Candelario (P.R. Cir. 1997)
- Central Med Physician Group, C.S.P. v. PCA Health Plans of Puerto Rico, Inc. (P.R. Cir. 1997)
- Pueblo v. Torres Martinez (P.R. Cir. 1997)
- Pueblo v. Hernández Santana (Supreme Court of Puerto Rico 1995)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
Los demandantes peticionarios, miembros de la Sucesión de Ramón Ortiz Ortiz y de Mercedes Rivera Rivera, son pro-pietarios de unos terrenos, sitos los mismos en el Barrio Llanos de Aibonito, Puerto Rico, los cuales colindan con te-rrenos pertenecientes a los demandados recurridos Fernando Campoamor Redín y su esposa Adalis Marie Torres
La parte demandante acudió ante este Tribunal, vía cer-tiorari, en revisión de dicha determinación imputándole al foro de instancia error al así actuar. Mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 1989, a solicitud de los deman-dantes, ordenamos la paralización de los procedimientos a nivel de instancia. En el día de hoy, resolvemos el recurso, sin ulterior trámite, al amparo de la Regla 50 de nuestro Re-glamento, 4 L.P.R.A. Ap. I-A.
HH
La Regla 3.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979 dispone:
Los pleitos en relación con el título o algún defecho o in-terés en bienes inmuebles deberán presentarse en la sección o sala correspondiente a aquella en que radique el objeto de la*108 acción, o parte del mismo, sin perjuicio de las normas gene-rales de competencia y traslado establecidas en las Reglas 8.1 y 3.5. (Énfasis suplido.(1 ) 32 L.P.R.A. Ap. III.
Es por ello que, desde un punto de vista estrictamente téc-nico, resulta correcta en derecho la resolución recurrida. La Sala del Tribunal Superior de Puerto Rico con competencia para ver el caso lo es, conforme las disposiciones pertinentes de las Reglas de Procedimieñto Civil, la Sala de Aibonito.
Ello, sin embargo, no dispone del asunto. Existe una realidad que no podémos ignorar. El codemandado, Hon. Fernando Campoamor Redín, es un Juez Superior asignado, de manera regular, a la Sala de Aibonito del Tribunal Superior. Dilucidar el caso en la referida Sala implica que un compañero juez de éste, el cual comparte día a día y hombro con hombro en la Sala de Aibonito la gran responsabilidad de impartir justicia, tendrá la difícil encomienda de pasar juicio sobre la credibilidad de un compañero de labores. Ello, en adición a situar en una angustiosa situación a dos compañeros jueces, puede poner en entredicho y causar un gran daño a la imagen de la justicia en nuestra jurisdicción.(
Por los fundamentos antes expresados, se expide el auto y se dictará sentencia revocatoria de la resolución emitida por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce; devolviéndose el caso a dicho foro para la continuación de procedimientos ulteriores consistentes con lo aquí resuelto.
(1) Véase Rodríguez v. Registrador, 75 D.P.R. 712 (1953). Véase, en adición, M.A. Velázquez Rivera, Jurisdicción y competencia de los tribunales de Puerto Rico, 48 Rev. Jur. U.P.R. 27, 37 (1979).
(2) Resulta procedente mencionar el hecho de que, mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 1989, el Juez Administrador del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aibonito —Hon. Luis A. Juan— se inhibió de “actuar judi-cialmente en este caso ya que tiene conocimiento sobre algunos hechos esenciales que motivan el mismo”.
(3) Cf. Longoria v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 267 (1974).
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