In re Solicitud del Periódico El Vocero: Examen Informe Divulgación Financiera del Juez Campoamor Redín
In re Solicitud del Periódico El Vocero: Examen Informe Divulgación Financiera del Juez Campoamor Redín
Dissenting Opinion
Voto disidente del
HH
La negativa de la mayoría del Tribunal a darle acceso inmediato ál periódico El Vocero de Puerto Rico de los In-formes financieros sometidos por el Juez Superior, Hon. Fernando Campoamor Redín para los años 1990 y 1991, sienta un dañino y peligroso precedente que sitúa a los jueces en una posición de privilegio irritante. Teje a la vez, un manto de secretividad que obstaculiza irrazonable-mente que afloren y se conozcan las virtudes éticas de to-dos los miembros de la judicatura puertorriqueña. Lo oculto genera suspicacia, promueve malos entendidos y frustra las expectativas ciudadanas.
HH
De su faz, la petición de El Vocero de Puerto Rico cumple satisfactoriamente con la Regla 9 del reglamento aplicable al Canon X del Código de Etica Judicial sobre Informes de Divulgación de Actividades Extrajudiciales y Financieras de los Jueces.
En primer lugar, se trata de un periódico que constitu-cionalmente tiene “un interés legítimo”, atado inexorable-mente a la legitimación activa que posee fundada en su razón de ser y función
En segundo lugar, ¿qué “más exposición definida” o es-pecificación puede exigírsele a El Vocero de Puerto Rico? Nos parece que la resolución presupone un conocimiento cabal previo de la información que precisamente se inte-resa examinar. Ello conlleva el absurdo de hacer innecesa-rio el examen del informe financiero.
Finalmente, es evidente que la mayoría del Tribunal hoy debilita la labor de fiscalización genuina de la prensa sobre los miembros de la judicatura y demás funcionarios claves de la Rama Judicial. Jamás esa fue la intención al aprobar el Reglamento. Después de este enfoque, ¿con qué fuerza moral podemos evaluar reclamos análogos contra los miembros de la Rama Ejecutiva y Legislativa? La Consti-tución ni las leyes nos autorizan a ser arbitrarios. “[L]a justicia ... no reconoce castas ni jerarquías ...’’Moreno v. Gore, Gobernador, 46 D.P.R. 408, 417 (1934).
Aparte de que esa condición por sí sola acredita un "interés legítimo”, cabe cuestionarse la validez de ese requisito bajo el actual ordenamiento constitucional
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
Atendida la solicitud del periódico El Vocero de Puerto Rico respecto a los Informes de Divulgación Financiera del Hon. Juez Superior Fernando Campoamor Redín para los años 1990 y 1991, la comparecencia del referido magis-trado en oposición a dicha solicitud y, sobre todo, las dispo-siciones de la Regla 9 del Reglamento aplicable al Canon X de los Cánones de Ética Judicial sobre los Informes de Divulgación de Actividades Extrajudiciales y Financieras de los Jueces, adoptado por este Tribunal con fecha de 23 de diciembre de 1986, se requiere del peticionario El Vocero de Puerto Rico que exponga, en forma más definida, el interés legítimo y la necesidad que tiene de la información conte-nida en dichos informes financieros para someter datos adicionales que revelen la posible violación al citado Canon X del Código de Ética Profesional, o de ley, u otros extremos.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario
(.Fdo.) Francisco R. Agrait Liado
Secretario General
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Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.