Atlantic Pipe Corp. v. Fondo del Seguro del Estado
Cases that cite this one
20 later published cases cite this decision.
- Kimberly Clark Commercial v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Est (P.R. Cir. 2025)
- Burgos Andújar v. Comisión Estatal de Elecciones ex rel. García Vélez (Supreme Court of Puerto Rico 2017)
- Burgos Andujar v. Comisión Estatal De Elecciones (Supreme Court of Puerto Rico 2017)
- Outdoor Media Displays Posters, Inc. v. Billboard One, Inc. (Supreme Court of Puerto Rico 2010)
- Outdoor Media Displays Posters v. Billboard One (Supreme Court of Puerto Rico 2010)
- Pueblo v. Rodríguez Cabrera (Supreme Court of Puerto Rico 2002)
- Otero de Ramos v. Díaz Saldaña (Supreme Court of Puerto Rico 2002)
- Mercedes Otero De Ramos v. Hon. Manuel Diaz Saldaña, Etc. (Supreme Court of Puerto Rico 2002)
- El Pueblo De Puerto Rico v. Eduardo Rodriguez Cabrera (Supreme Court of Puerto Rico 2002)
- Qume Caribe, Inc. v. Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado (Supreme Court of Puerto Rico 2001)
- Qume Caribe, Inc. v. Secretario De Hacienda, E.L.A. De P.R. (Supreme Court of Puerto Rico 2001)
- Santiago Meléndez v. Superintendente De La Policía De Puerto Rico (Supreme Court of Puerto Rico 2000)
- William Santiago Meléndez v. Superintendente De La Policía De Puerto Rico, Secretario De Justicia De Puerto Rico (Supreme Court of Puerto Rico 2000)
- Martínez Rodríguez v. Bristol Myers Barceloneta, Inc. (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- Cuevas Santiago v. Ethicon División of Johnson & Johnson Professional Co. of Puerto Rico, Inc. (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- Lourdes Cuevas Santiago v. Ethicon Division of Johnson & Johnson Professional Company of Puerto Rico, Inc. (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- Alvira Cintrón v. SK & F Laboratories Co. (Supreme Court of Puerto Rico 1997)
- González v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Supreme Court of Puerto Rico 1996)
- Alejandro Rivera v. Estado Libre Asociado (Supreme Court of Puerto Rico 1996)
- Santini Rivera v. Serv Air, Inc. (Supreme Court of Puerto Rico 1994)
This list shows which later cases cite this one. It does not say how they treated it, and no review of that has been done. Not a substitute for Shepard’s or KeyCite — verify before relying.
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
Atlantic Pipe Corporation (en adelante Atlantic Pipe) solicita la revocación de la resolución de la Comisión Industrial (en adelante Comisión) que concluyó que la em-presa era un patrono no asegurado para la fecha del acci-dente del obrero porque el Fondo del Seguro del Estado (en adelante el Fondo) no recibió el pago por concepto de la prima dentro del plazo correspondiente. La controversia de autos ha originado varias revisiones ante esta Curia y re-quiere unos pronunciamientos que aclaren la normativa aplicable. Confirmamos.
HH
El 20 de octubre de 1987 Atlantic Pipe envió, por correo certificado con acuse de recibo, el pago de la prima corres-pondiente al primer semestre de 1987-1988. El plazo que se le concedió para ese pago expiraba el 21 de octubre de 1987 y fue recibido por el Fondo el 22 de octubre. En vista del incumplimiento de Atlantic Pipe con los términos de pago de la prima, el Fondo lo declaró un patrono no asegu-rado para los accidentes del trabajo ocurridos entre el 1ro de julio de 1987 y el 22 de octubre de 1987, mientras estuvo al descubierto.
Oportunamente, Atlantic Pipe acudió ante la Comisión Industrial y apeló las distintas decisiones del Administra-dor del Fondo. La Comisión determinó que el 20 de octubre
De esta resolución recurrió Atlantic Pipe y sostiene que la Comisión incidió al resolver que la empresa era un pa-trono no asegurado por razón de que el Fondo recibió, el 22 de octubre de 1987, el pago de las primas del seguro obrero después de la fecha de vencimiento fijada por el Administrador. Aducen que el pago se perfeccionó dentro del plazo fijado al depositarse en el correo el 20 de octubre de 1987.
Oportunamente, expedimos el auto de revisión y autori-zamos a la Asociación de Industriales a comparecer como amicus curiae. Evaluada la comparecencia de todas las partes, confirmamos la resolución de la Comisión.
t=H I — I
El Art. 27 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, dispone lo siguiente:
El seguro de cada patrono por el Estado comenzará a regir inmediatamente después de que haya sido archivada en las ofi-cinas del Administrador del Fondo del Estado su nómina o es-tado acompañado del importe de la cuota que corresponda al tanto por ciento de los jornales declarados en dicho estado, de acuerdo con los tipos fijados por el Administrador; Disponién-dose, que cualquier accidente que ocurra antes de verificarse el pago será considerado como un caso de patrono no asegurado a ■ menos que el patrono verifique el pago dentro del término fijado por el Administrador del Fondo [del Seguro] del Estado, en los cuales casos el seguro empezará a regir desde la fecha en que el patrono archivó, la nómina o estado, en la oficina del Administrador. (Énfasis suplido.) 11 L.P.R.A. see. 28.
En Am. Railroad v. Comisión Industrial, 61 D.P.R. 314, 320 (1943), establecimos que cuando el patrono efectúa el pago correspondiente después de la fecha fijada por el Administrador, éste debe considerar al patrono como asegurado desde la fecha en que lo recibió. No obstante, también concluimos que “dicho pago no t[iene el] efecto retroactivo por haberse verificado después de vencido el plazo concedido por el Administrador, y consecuentemente, a los efectos de los accidentes acaecidos antes del pago, debería considerársele como patrono no asegurado”. (Enfasis suplido.) Id.
En su recurso ante nos, Atlantic Pipe sostiene que una vez se depositó en el correo, un día antes de la fecha de vencimiento fijada por el Fondo, el pago de $163,037.04 relativo al primer semestre del año póliza 1987-1988, la justicia y equidad requieren que se extienda la cubierta a la empresa por los accidentes ocurridos antes del término establecido. Su planteamiento ignora la letra clara de la ley, que dispone que el seguro rige solamente después que se recibe en el Fondo el estado correspondiente dentro de los términos fijados acompañado del importe requerido por el Administrador. Véase Sucrs. de J. González v. Comisión Industrial, 61 D.P.R. 306, 309 (1943).
Para propósitos de la ley, el evento importante es el recibo del pago y no el momento en que el mismo se depositó en el correo. Lo determinante es si se recibe el importe dentro del término que fijó por el Administrador. De entenderlo procedente, corresponde a la Rama Legislativa y no a esta Curia enmendar la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo para hacer extender la cubierta de la ley a la fecha en que se depositó en el correo el pago correspondiente.
Es preciso señalar, a manera de ejemplo, que cuando un deudor utiliza el correo para el pago de una obligación contractual que exige el cumplimiento dentro de un término fijado, éste no tendrá el beneficio de ampliar dicho término por tres (3) días adicionales que le garantiza la Regla 68.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Banco de Ponce v. Barnés y D.A.C.O., 125 D.P.R. 526 (1990). En ese caso rechazamos la aplicabilidad de la mencionada regla cuando se trataba de obligaciones contractuales. Esto es, el deudor que utilice el correo se corre el riesgo de que su pago no llegue a tiempo, lo que acarrea, en estricto rigor jurídico, el incumplimiento de la obligación contraída.
Sería impropio, mediante fíat judicial, trastocar el anda-miaje legislativo de la Ley de Compensaciones por Acciden-tes del Trabajo a los efectos de variar el momento en que entra en vigor la póliza de seguro por el mero hecho de que el asegurado utilice el correo para hacer su pago.
En el caso de autos, la Comisión resolvió que el patrono
Por las razones anteriormente expuestas, procede expe-dir el recurso de revisión y confirmar la resolución recu-rrida de la Comisión.
Se dictará la sentencia correspondiente.
(1) “Cuando la ley es clara y libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu.”
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.