In re Conferencia Judicial de Puerto Rico
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Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
Como corolario de la decisión emitida en Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 D.P.R. 599 (1993), se constituye el Comité Asesor sobre Asignación de Abogados de Oficio en Causas Criminales, adscrito al Secretariado de la Con-ferencia Judicial, con el objetivo de que estudie y le someta recomendaciones al Tribunal sobre la problemática de la asignación de abogados de oficio en causas criminales. Ello con el propósito de que el Tribunal, al amparo de su poder inherente de reglamentar la profesión de abogado, im-plante un sistema uniforme a esos efectos.
Dicho Comité Asesor estará integrado por las personas siguientes:
1. Hon. Jorge Segarra Olivero, Presidente
2. Hon. René Arrillaga Beléndez
3. Hon. Fernando Gierbolini Borelli
4. Hon. Procurador General de Puerto Rico
5. Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico
6. Director Ejecutivo de la Sociedad para Asistencia Legal
7. Ledo. Harry Anduze Montado
8. Ledo. Manuel Martínez Umpierre
9. Ledo. Harry N. Padilla Martínez
10. Prof. Olga E. Resumil de San Filippo
Notifique el señor Secretario General del Tribunal copia de la presente resolución a las personas designadas.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió Voto disidente.
Dissenting Opinion
Voto disidente del
Los fundamentos expuestos en nuestro disenso en Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 D.P.R. 599 (1993), nos impiden suscribir la resolución del Tribunal. Es incons-titucional imponer sólo a los abogados criminalistas del país la representación de oficio de los indigentes, ya que el deber ético en que esa encomienda se funda, en su origen, es de todos los abogados.
La resolución de hoy simplemente sirve para confirmar ese desigual e injusto tratamiento que no quedará supe-rado por que se reglamente uniformemente. Subsistirá siempre la carga selectiva y discriminada.
Reiteramos que de “su faz, el remedio es trunco, ya que habiendo alternativas racionales, preserva un modus ope-randi ARBITRARIO. Además, es patentemente INJUSTA, pues ignora las realidades de la gran masa de puertorri-queños pobres, quienes diariamente carecen de asesora-miento legal para canalizar adecuadamente sus necesida-des y, a la par, se exponen a que se les dispense justicia en estado de indefensión”. Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, supra, pág. 624, opinión disidente.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.