Supreme Court of Puerto Rico, 1993

In re Conferencia Judicial de Puerto Rico

In re Conferencia Judicial de Puerto Rico
Supreme Court of Puerto Rico · Decided June 18, 1993 · Fdo, García, Secretario
133 P.R. Dec. 654; 1993 PR Sup. LEXIS 247

In re Conferencia Judicial de Puerto Rico

Opinion of the Court

RESOLUCIÓN

Como corolario de la decisión emitida en Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 D.P.R. 599 (1993), se constituye el Comité Asesor sobre Asignación de Abogados de Oficio en Causas Criminales, adscrito al Secretariado de la Con-ferencia Judicial, con el objetivo de que estudie y le someta recomendaciones al Tribunal sobre la problemática de la asignación de abogados de oficio en causas criminales. Ello con el propósito de que el Tribunal, al amparo de su poder inherente de reglamentar la profesión de abogado, im-plante un sistema uniforme a esos efectos.

Dicho Comité Asesor estará integrado por las personas siguientes:

1. Hon. Jorge Segarra Olivero, Presidente

2. Hon. René Arrillaga Beléndez

3. Hon. Fernando Gierbolini Borelli

4. Hon. Procurador General de Puerto Rico

5. Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico

6. Director Ejecutivo de la Sociedad para Asistencia Legal

7. Ledo. Harry Anduze Montado

8. Ledo. Manuel Martínez Umpierre

9. Ledo. Harry N. Padilla Martínez

10. Prof. Olga E. Resumil de San Filippo

*65511. Prof. Migdalia Fraticelli

Notifique el señor Secretario General del Tribunal copia de la presente resolución a las personas designadas.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió Voto disidente.

(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado Secretario General

Dissenting Opinion

Voto disidente del

Juez Asociado Señor Negrón García.

Los fundamentos expuestos en nuestro disenso en Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 D.P.R. 599 (1993), nos impiden suscribir la resolución del Tribunal. Es incons-titucional imponer sólo a los abogados criminalistas del país la representación de oficio de los indigentes, ya que el deber ético en que esa encomienda se funda, en su origen, es de todos los abogados.

La resolución de hoy simplemente sirve para confirmar ese desigual e injusto tratamiento que no quedará supe-rado por que se reglamente uniformemente. Subsistirá siempre la carga selectiva y discriminada.

Reiteramos que de “su faz, el remedio es trunco, ya que habiendo alternativas racionales, preserva un modus ope-randi ARBITRARIO. Además, es patentemente INJUSTA, pues ignora las realidades de la gran masa de puertorri-queños pobres, quienes diariamente carecen de asesora-miento legal para canalizar adecuadamente sus necesida-des y, a la par, se exponen a que se les dispense justicia en estado de indefensión”. Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, supra, pág. 624, opinión disidente.

*656Pierde el Tribunal la ocasión histórica de extender la representación gratuita a los pobres del país en causas civiles. La “única forma en que puede sostenerse la validez de la designación de abogados de oficio en el área de lo criminal es imprimirle al abogado, como clase, una nueva dimensión y retomar conciencia solidarista de que es un instrumento de la paz social, forjador dinámico del dere-chio y socio-gestor de la justicia. Exige adoptar un sistema integral, abarcador y compulsorio mediante el cual todo abogado —salvo excepciones justificadas— provea un mí-nimo anual de servicios a los pobres”. (Énfasis suplido y en el original.) Íd., pág. 624.

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