In re Ayala Oquendo
In re Ayala Oquendo
Opinion of the Court
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El 6 de mayo de 1993 el Director de la Oficina de Ins-pección de Notarías, Ledo. Govén D. Martínez Suris, nos solicitó orientación sobre la validez de la actuación del Ledo. Edmundo Ayala Oquendo, quien el 3 de mayo de 1993 autorizó la Escritura Núm. 11 de testamento abierto
El 21 de mayo de 1993 concedimos al licenciado Ayala Oquendo término para que compareciera y contestara las interrogantes expuestas por el Ledo. Govén D. Martínez Suris. Mediante una carta recibida el 3 de junio de 1993, el licenciado Ayala Oquendo aceptó haberse trasladado al es-tado de la Florida y haber otorgado dicha escritura donde figuraban bienes sitos en Puerto Rico. Alegó que por tra-tarse de bienes sitos en Puerto Rico había que cumplir con las solemnidades y leyes del Estado Libre Asociado, a tenor con el Art. 10 (31 L.P.R.A.. sec. 10).(
Señaló, además, “que aunque no hubo intención alguna de [e]ste servidor de violar ninguna Ley tampoco de causar daño a persona en el caso de epígrafe. Solo del [tjribunal entenderlo así, cometimos un error de juicio al interpretar las disposiciones legales”. Carta de 2 de junio de 1993, pág. 2.
I HH
En lo pertinente, el Art. 3 de la Ley Notarial de Puerto Rico, supra, 4 L.P.R.A. sec. 2003, el cual regula todo el ejercicio del notariado en nuestra jurisdicción, expresa-mente dispone que:
[El]notario estará autorizado para ejercer su función en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Como vemos, no autoriza a ejercer la notaría más allá
Es obvio que el licenciado Ayala Oquendo carecía de au-toridad para actuar como notario en el estado de la Florida. En consecuencia, la escritura de testamento abierto es nula y carece de efecto jurídico en esta jurisdicción. No puede ser inscrita en el Registro de Testamentos.(
Publíquese.
(1) “Los bienes muebles están sujetos a la ley de la nación del propietario; los inmuebles a las leyes del país en que estén sitos.” 31 L.P.R.A. sec. 10.
(2) Mediante Resolución de 14 de octubre de 1982, en In re Ramos L. Lloréns Santini, Núm. 5306; resolvimos que según la Ley Notarial de Puerto Rico, un notario no estaba autorizado a ejercer la notaría fuera del Estado Libre Asociado. En aquella ocasión, el licenciado Lloréns Santini había otorgado unos añdávit en la República Dominicana.
(3) El testamento, como acto de última voluntad, ha de estar rodeado de las mayores garantías (ad solemnitatem) “funcionario autorizante, capacidad del testa-dor, características de los testigos, firmas y otros”. (Énfasis suplido.) Rivera Pitre v. Galarza Martínez, 108 D.P.R. 565, 567 (1979).
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