In re Medina Lugo
In re Medina Lugo
Opinion of the Court
I
John Medina Lugo fue admitido por este Tribunal al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1973. Prestó juramento de notario el 2 de febrero de 1978.
El 13 de agosto de 1993 recibimos copias certificadas de la sentencia y orden del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico (Hon. Juan M. Pérez Jiménez, Juez) expositiva en cuanto a que el licenciado Medina Lugo fue declarado culpable del delito de endosar falsamente un cheque federal. 18 U.S.C. sec. 510(a)(2).
Con vista a la naturaleza de esa convicción,!
Copia de la sentencia será notificada al Ledo. John Medina Lugo.
El Alguacil General de este Tribunal se incautará de los protocolos y registros de afidavit y los entregará al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para que sean exa-minados y nos informe, oportunamente, el resultado de dicha gestión.
Se dictará la correspondiente sentencia.
(1) Apeló a la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito (No. 92-2425).
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.