In re Castrillón Ramírez
In re Castrillón Ramírez
Opinion of the Court
Mediante Memorando de 12 de julio de 1994,
En vista a lo antes mencionado, el 23 de septiembre de 1994 emitimos la Resolución siguiente:
Vista la comunicación del Director de Inspección de Notarías, se le ordena al Lie. Jaime Castrillón Ramírez que dentro de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta resolución, rinda sus índices notariales e indique las razones para su incumplimiento. ... Se le apercibe al Lie. Castrillón Ra-mírez que de no cumplir con esta Resolución podrá ser disciplinado.
Dicha resolución le fue notificada efectivamente al abo-gado Castrillón Ramírez por correo certificado con acuse de recibo. El referido abogado contestó nuestro requerimiento, presentando los índices notariales en cuestión y expre-sando su gran pesar de que, por problemas familiares y de salud, no había podido cumplir antes con sus deberes como notario, y aceptando su responsabilidad por tan seria vio-lación a las normas profesionales.
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La obligación de los notarios de rendir índices notariales es de estricto cumplimiento. El notario que incumpla con su obligación de rendir índices notariales incurre en con-ducta ilegal que acarrea la imposición de sanciones
Desde nuestro per curiam en In re Colón de Zengotita, supra, advertimos expresa y enfáticamente a la profesión que habríamos de ser rigurosos en la aplicación de sancio-nes disciplinarias por el incumplimiento de los deberes notariales. Sin embargo, vistas las razones formuladas por el licenciado Castrillón Ramírez para explicar su incumpli-miento, y tomando en cuenta su actitud de contrición, li-mitaremos la sanción a una suspensión de la notaría por el período de seis (6) meses.
Se dictará sentencia de conformidad.
Reference
- Full Case Name
- In re Jaime Castrillón Ramírez
- Cited By
- 5 cases
- Status
- Published