Pueblo v. Lorio Ormsby
Pueblo v. Lorio Ormsby
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
Los hechos
Los apelantes Peter Lorio Ormsby y Wildie Sánchez Pé-rez fueron acusados de dos (2) violaciones, cada uno, al Art. 401(a)(1) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmen-dada, 24 L.P.R.A. sec. 2401(a)(1). La apelante Sánchez Pé-rez fue acusada, además, de violar el Art. 179 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. see. 4285.
Una vez seleccionado el Jurado, dio inicio el juicio contra los apelantes. La prueba de cargo estableció que el 28 de mayo de 1991, mientras se encontraba patrullando en un vehículo oficial no rotulado y en compañía de otros agentes, el agente David Romero Bonilla intervino con los apelantes, en horas de la tarde, en la playa Texidor del barrio Jauca de Santa Isabel. El agente observó al ape-lante Lorio Ormsby fumando públicamente un cigarrillo de marihuana. Luego de un forcejeo, lo arrestó y le ocupó el cigarrillo.
El agente Romero Bonilla observó, entre el asiento y la puerta abierta de un vehículo marca Pontiac, color verde, que estaba en el lugar, una bolsa plástica que contenía envolturas blancas en forma de cigarrillos. Vio, además, cerca del asiento donde estaba sentada la apelante Sán-chez Pérez, una bolsa plástica transparente que tenía en su interior varias envolturas de papel aluminio rojo en forma de “decks”. La evidencia así ocupada resultó ser diez (10) cigarrillos de marihuana, una (1) colilla de cigarrillo de marihuana y nueve (9) “decks” de heroína.
Durante el contrainterrogatorio del agente Romero Bo-nilla, la defensa le preguntó si consideraba que los “.30mgs.” de heroína ocupada era una dosis relativamente pequeña.
La defensa presentó una prueba abundante dirigida a desvirtuar la prueba de cargo. El Sr. Mario Ortiz Molina, técnico del Departamento de Servicios contra la Adicción (en adelante el Departamento), indicó que hacía unos doce (12) o trece (13) años que trabajaba como consejero y téc-nico de tratamiento psicosocial para el Departamento. Este ofrece servicios a personas que confrontan problemas de adicción a drogas, especialmente heroína, además de marihuana y cocaína. A los clientes se les practican pruebas
Luego del desfile de la prueba, las partes rindieron sus informes y el juez impartió las instrucciones al Jurado. La defensa le solicitó al juez que impartiera instrucciones adi-cionales referentes a la modalidad de posesión de sustan-cias controladas; petición que fue denegada.
Así las cosas, el Jurado encontró a los acusados culpa-bles de los delitos imputados. Fueron condenados a cum-plir la pena de diez (10) años de presidio por cada uno de los delitos de posesión de sustancias controladas con inten-ción de distribuirlas. Ala apelante se le condenó, además, a la pena de seis (6) meses de cárcel por el delito de daños. Las penas se impusieron concurrentes entre sí.
Inconformes, los acusados comparecieron ante nos me-diante escrito de apelación. Entre otros errores, alegaron que incidió el tribunal de instancia al negarse a impartir instrucciones al Jurado sobre la modalidad de posesión de sustancias controladas a pesar de ser “un delito menor, comprendido en el delito imputado”. Alegaron, además, que la prueba fue insuficiente para sostener la culpabili-dad de los acusados más allá de duda razonable y que el juzgador de los hechos se equivocó en su apreciación de la prueba.
Las instrucciones al Jurado
Los apelantes alegan que erró el tribunal de instancia al negarse a impartir las instrucciones al Jurado sobre el de-lito de posesión de sustancias controladas a pesar de tra-tarse de un delito menor incluido dentro del delito impu-tado de poseer, con intención de distribuir, marihuana y heroína.
En reiteradas ocasiones nos hemos expresado en tomo a la importancia de las instrucciones que el juez debe transmitir al Jurado. En casos como el de autos, nuestro esquema constitucional garantiza que toda persona, que así lo desee, sea juzgada por un Jurado compuesto por sus pares. Son éstos los llamados a aquilatar la prueba desfilada y, a base de ella, rendir el veredicto. “Para que el Jurado pueda desempeñar y llevar a cabo tan delicada función, los miembros del mismo —que, de ordinario, son completamente legos en la materia— deben ser instruidos adecuadamente sobre el derecho aplicable por el magistrado que preside el proceso” (Enfasis en el original.) Pueblo v. Bonilla Ortiz, 123 D.P.R. 434, 439 (1989).
Las instrucciones impartidas deben incluir no sólo los elementos del delito o los delitos imputados sino, además, cuando la prueba así lo justifique, los elementos de delitos inferiores al imputado o comprendidos dentro de éste. Pueblo v. Gagot Mangual, 96 D.P.R. 625, 626 (1968); Pueblo v. Tufiño Cruz, 96 D.P.R. 225, 228 (1968); Pueblo v. Burgos, 76 D.P.R. 199, 201 (1954). “Aunque la prueba de
En el caso de autos, luego de que el juez impartió las instrucciones al Jurado, la defensa solicitó que impartiera instrucciones adicionales referentes al delito de posesión de sustancias controladas. Regla 137 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. La defensa argumentó que le correspondía a ese Cuerpo dirimir si encontraba a los acu-sados culpables del delito de posesión únicamente o de po-sesión con intención de distribuir las sustancias controladas. El tribunal de instancia denegó la petición de la defensa y no impartió las instrucciones solicitadas. Erró al así hacerlo. Como ya señaláramos, la defensa le pre-guntó al agente Romero Bonilla, principal testigo de cargo, si la heroína ocupada, “.30 mgs.”, era una dosis relativa-mente pequeña. Este indicó que no sabía pero, a insisten-cias del abogado, aceptó que no tendría un valor en el mer-cado de más de doscientos dólares ($200). A los acusados les ocuparon, además, diez (10) cigarrillos de marihuana y una (1) colilla de cigarrillo de marihuana. Como parte de la prueba de descargo, la defensa presentó, además, al Sr. Mario Ortiz Molina, consejero y técnico de tratamiento psi-cosocial, adscrito al Departamento de Servicios contra la Adicción. Entre otras cosas, declaró que el perfil de la ma-yoría de los adictos a sustancias controladas es que son usuarios de más de un tipo de drogas a la vez.
Ciertamente el delito de “posesión” de sustancias controladas está incluido dentro del delito mayor de “posesión con intención de distribuir” dichas sustancias. Fuentes Morales v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 705, 708 (1974). La cantidad de sustancias controladas ocupadas a los apelantes no era lo suficientemente grande como para inferir, sin más y con exclusión de otros delitos, la intención de distribuir. Regla 10(H) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV;
No tenemos la menor duda de que, a base de la prueba desfilada y con arreglo a la norma de derecho aquí ex-puesta, era meritorio que el juez impartiera la instrucción al Jurado sobre el delito de posesión de sustancias controladas. Pueblo v. Burgos, supra. Es al Jurado a quien le corresponde decidir si le da crédito o no a la prueba desfilada. No puede el juez usurpar esta función. Pueblo v. Bonilla Ortiz, supra; Pueblo v. Fernández, 49 D.P.R. 586 (1936).
El error cometido por el tribunal a quo, al negarse a impartir la instrucción solicitada, es perjudicial y viola la garantía fundamental de un juicio justo. Ello amerita que se revoquen las sentencias apeladas en los casos de viola-ción a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico y se ordene la celebración de un nuevo juicio. Pueblo v. González Colón, 110 D.P.R. 812, 817 (1981).
HH HH
La suficiencia y apreciación de la prueba
Debido al resultado alcanzado con la discusión del error sobre las instrucciones al Jurado, no es necesario que, en relación con los delitos imputados bajo la Ley de Sustan-cias Controladas de Puerto Rico, pasemos a discutir el error referente a la suficiencia y apreciación de la prueba.
A la luz de lo antes expuesto, se dictará sentencia para revocar las sentencias apeladas emitidas por el Tribunal Superior, Sala de Ponce, el 31 de marzo de 1989, mediante las cuales se condenó a los apelantes Lorio Ormsby y Sán-chez Pérez por las violaciones a la Ley de Sustancias Con-troladas de Puerto Rico, y se devuelve el caso para que, respecto a estos delitos, se celebre un nuevo juicio. La sen-tencia apelada mediante la cual se condenó a la apelante Sánchez Pérez por la violación del Art. 179 del Código Penal, supra, será confirmada.
El Art. 401(a)(1) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 2401(a)(1), establece:
“(a) Excepto en la forma autorizada en est[a Ley], será ilegal el que cualquier persona, a sabiendas o intencionalmente:
“(1) Fabrique, distribuya, dispense, transporte u oculte, o posea con la inten-ción de fabricar, distribuir, dispensar, transportar u ocultar una sustancia controlada.”
Por su parte, el Art. 179 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4285, dispone:
“Toda persona que destruyere, inutilizare, alterare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare un bien mueble o inmueble ajeno, será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis meses o multa que no excederá de quinientos dólares, o ambas penas a discreción del tribunal.”
La defensa y el Ministerio Público estipularon el informe pericial de sustan-cias controladas certificado por el químico del Instituto de Ciencias Forenses, no así la evidencia ocupada.
De la exposición narrativa de la prueba surge que la dosis de heroína ocu-pada ascendía a .30 miligramos. E.N.P., pág. 11. Del Informe Pericial de Sustancias Controladas se desprende que la cantidad ocupada fue de .33 gramos.
Debido al resultado a que llegamos, al considerar estos errores —sexto y séptimo, octavo y noveno, respectivamente— resulta innecesario considerar los res-tantes errores, los cuales podemos resumir de la forma siguiente: (1) los primeros cuatro (4) señalamientos imputan error al tribunal de instancia al negarse a permitir que la defensa utilizara el expediente profesional del agente Romero Bonilla para
Reference
- Full Case Name
- El Pueblo de Puerto Rico, apelado v. Peter Lorio Ormsby y Wildie Sánchez Pérez, acusados y apelantes
- Cited By
- 17 cases
- Status
- Published