Interpretación del Canon XVIII de Ética Judicial
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- In re Aprobación de Cánones de Ética Judicial de 2005 (Supreme Court of Puerto Rico 2005)
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Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
El Canon XVIII de Ética Judicial(
El Juez ha de mantener el proceso judicial en un ambiente de solemnidad y respeto. El tomar fotografías o películas en el salón del tribunal durante la celebración de sesiones judiciales o recesos entre dichas sesiones, y el radiodifundir o televisar procedimientos judiciales, restan dignidad al tribunal, pueden distraer al testigo que esté prestando testimonio y pueden obs-taculizar el logro de un juicio imparcial, por lo que ello no debe permitirse. Podrá, no obstante, permitirse la toma de fotogra-fías o películas en ocasiones estrictamente ceremoniales. 4 L.P.R.A. Ap. IV-A.
Dentro del significado y espíritu de este canon, es incompatible la práctica de permitir la toma de fotografías,
La Oficina de Administración de los Tribunales, a la bre-vedad posible, comunicará a todos los miembros de la Ju-dicatura una copia de esta resolución.
Regístrese y publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.
(.Fdo.) Francisco R. Agrait Liado Secretario General
(1) El balance de los intereses involucrados en este canon tiene dimensiones complejas y sensibles. Ante la consideración de este Tribunal se encuentra sometido el Informe de la Conferencia Judicial que recomienda unas enmiendas a este canon.
Mientras el Tribunal considera y resuelve en definitiva si lo enmienda o no, es un imperativo esta resolución que expone el ámbito y alcance bajo el texto actual.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.