In re Rivera Flores
In re Rivera Flores
Opinion of the Court
La Leda. Sandra I. Rivera Flores fue admi-tida al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1991.
Según nos informa el señor Procurador General, el 8 de marzo de 1993 un Jurado del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, halló culpable a la querellada de violación a los Arts. 212 (oferta de soborno), 233 (ayuda a fugas) y 262 (conspiración) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sees. 4363, 4429 y 4523. El juicio fue ce-lebrado en conjunto con el coacusado Ariel López Nieves.
El 28 de junio de 1993, la Hon. Juez Crisanta González de Rodríguez dictó la sentencia e impuso a la querellada unas penas de reclusión por las violaciones siguientes: por el Art. 212, supra, doce (12) años; por el Art. 233, supra, seis (6) años, y seis (6) meses por el Art. 262, supra. Ade-más, determinó que se cumplirían de forma concurrente.
El abogado que sea convicto de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará de ser abogado o de ser compe-tente para la práctica de su profesión. 4 L.P.R.A. see. 735.
Se dictará sentencia de conformidad.
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