In re Ríos Acosta
Cases that cite this one
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Opinion of the Court
Mediante opinión per curiam de 6 de octubre de 1995, suspendimos temporalmente del ejercicio de la profesión a Antonio Ríos Acosta por éste haber desaten-dido, sin causa justificada, varias órdenes que habíamos emitido en relación con una queja presentada contra él por el Sr. Luis Rosa Rosario; relativa la misma a la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de unas escritu-ras por él otorgadas como notario público. In re Ríos Acosta I, 139 D.P.R. 117 (1995).
Notificado Antonio Ríos Acosta de la suspensión decre-tada, compareció ante este Tribunal —esta vez, natural-mente, con suma rapidez— mediante Moción en cumpli-miento de orden y auxilio del Tribunal. En la misma, y luego de pedir excusas por su incumplimiento con las órde-nes del Tribunal, nos informa que ha verificado el hecho de que las escrituras en controversia efectivamente fueron inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente y que dicha institución mal informó sobre ello tanto al que-rellante Rosa Rosario como a él mismo, habiendo actuado ambos equivocadamente a base del error cometido por el Registro de la Propiedad. Solicita Ríos Acosta, por último, que lo reinstalemos al ejercicio de la abogacía y notaría.
De entrada —e independientemente del hecho de que la queja, debido a un error del Registro de la Propiedad, fi-nalmente resultara inmeritoria— procede que se señale
Consideramos, sin embargo, que, dados los hechos par-ticulares del presente caso, resulta sanción suficiente, para dicho incumplimiento, el término aproximado de un (1) mes de suspensión. En consecuencia, se reinstala a Antonio Ríos Acosta al ejercicio de la abogacía,
Se dictará la correspondiente sentencia, la cual deberá ser notificada por la vía ordinaria, por la vía telefónica y personalmente por la Oficina del Alguacil General de este Tribunal.
En cuanto al ejercicio de la notaría, habiéndose decretado la incautación de su obra notarial y la entrega de la misma al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe a este Tribunal, se pospone la reinstalación a dicha práctica notarial hasta tanto se reciba el informe requerido y así lo disponga el Tribunal.
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