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Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
Vista la Moción solicitando suspensión de los efectos de la resolución recurrida, se deniega ésta. La situación que presenta el recurso de referencia no cumple —ni remota-mente— con los criterios preceptuados en la Regla 28 de nuestro Reglamento, 4 L.RR.A. Ap. XXI-A. Esta regla ofrece un remedio excepcional de trascendental importan-cia en casos en que existan situaciones de verdadera urgencia. Su mala utilización trastoca y entorpece injusti-ficadamente el funcionamiento interno de este Tribunal, lo cual tiene un efecto detrimental en la administración ex-pedita de la justicia.
Se le apercibe tanto al peticionario, abogado que compa-reció por derecho propio, como a la clase togada en general de que requeriremos en lo sucesivo una invocación más responsable del remedio contenido en la Regla 28 del Re-glamento del Tribunal Supremo, supra, sobre las mociones en auxilio de jurisdicción. Tal cual dispone la referida re-gla, en ausencia de urgencia o ante una patente frivolidad, no vacilaremos en imponer sanciones, de forma que asegu-remos el funcionamiento adecuado de nuestro sistema de justicia.
En atención a lo anterior, se deniega la Moción solici-tando suspensión de los efectos de la resolución recurrida y se ordena que el recurso presentado en el caso de epígrafe se tramite por la vía ordinaria.
Publíquese.
(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado
Secretario del Tribunal Supremo
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.