In re Rosario Maisonet
In re Rosario Maisonet
Opinion of the Court
I
En Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante el Banco) presentó una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Guillermo Álvarez Santiago y su esposa Silda M. Álvarez Class. En 1993 el Banco ob-tuvo una sentencia a su favor.
El 3 de noviembre de 1994 la American Realty Investment Corp. (en adelante American) adquirió en una su-basta pública el referido inmueble. El 6 de diciembre de 1994 los esposos Álvarez, representados por el licenciado Rosario Maisonet, presentaron una Moción Sometiendo Orden y Solicitando Paralización de los Procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Alegaron que estaban acogidos a la Ley de Quiebras y que se había emitido una Orden de paralización por la Corte de Quiebras, por lo que no procedía la sentencia de ejecución. American se opuso. El Tribunal de Primera Instancia se-ñaló una vista a la que comparecieron los demandados
En septiembre de 1995, American presentó su Moción Solicitando Remedios Post Venta Judicial, en la cual alegó que no pudo inscribir su escritura de venta judicial, pues el Registro de la Propiedad les notificó que la finca aparecía inscrita a nombre de José R. Álvarez Meléndez y Petra E. Class Batista y no a nombre de los esposos Álvarez. El 23 de octubre de 1995 se celebró una vista para atender la moción presentada por American. A ella compareció el li-cenciado Rosario Maisonet, ahora en representación de los nuevos adquirientes del inmueble, José R. Álvarez y Petra E. Class. Las partes informaron al tribunal que habían llegado a una estipulación para que American pudiera ins-cribir su título en el Registro de la Propiedad. El tribunal acogió dicha estipulación.
Sin embargo, el tribunal (Hon. Héctor Jaime Conty Pé-rez, Juez), mediante una Resolución y Orden, expresó que existe “la posibilidad de un conflicto dado a que el [licenciado Rosario Maisonet] representó a los demandados originales como abogados en este mismo pleito, y él mismo, con posterioridad, alegadamente fungió como notario en el otorgamiento de una escritura de compraventa del inmue-ble, objeto de la controversia del caso de epígrafe”. Dicha resolución nos fue notificada.
El 12 de abril de 1996 referimos el caso al Procurador General para que nos rindiera un informe. Visto el informe del Procurador General, y habiéndose expresado al res-pecto el licenciado Rosario Maisonet, procedemos a atender y resolver la queja.
El Canon 12 de nuestro Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, exige del abogado “desplegar todas las diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones [en la] tramitación y solución [de las causas]”. De otra parte, el Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, requiere que el abogado evite hasta la apariencia de una conducta profesional impropia.
En In re Colón Ramery, 138 D.P.R. 793, 797 (1995), nos reafirmamos en que “U]a práctica de la profesión de abogado es incompatible con la práctica de la notaría cuando ambas intervenciones del abogado-notario traten el mismo asunto”. (Énfasis suplido.)
Examinados estos principios, resolvemos que la con-ducta del licenciado Rosario Maisonet lesionó los preceptos éticos antes transcritos. Primeramente, representó a los esposos Alvarez en la Solicitud de Paralización de Procedi-miento de Ejecución, sabiendo de antemano que sus clien-tes habían vendido dicho inmueble a José Alvarez y a su esposa. Posteriormente, comparece representando a José Alvarez y a su esposa en una vista en la que se discutía la solicitud de remedio de postventa judicial del mismo inmueble.
La conducta desplegada por el licenciado Rosario Mai-sonet ocasionó dilaciones y confusiones innecesarias en la tramitación de estos casos, causándole perjuicios indebidos a la demandante American. Por otro lado, incurrió en un conflicto en el desempeño de sus funciones como abogado y notario al entrar en una relación abogado-cliente con am-bos otorgantes de una escritura de compraventa en la que actuó como notario defendiendo, en ambas instancias, in-tereses a todas luces conflictivos.
Se dictará la sentencia correspondiente.
No surge del expediente la fecha exacta en que recayó la sentencia de ejecu-ción de hipoteca.
Reference
- Full Case Name
- In re Antonio Rosario Maisonet, querellado
- Cited By
- 2 cases
- Status
- Published