In re Nieves Ortiz
In re Nieves Ortiz
Opinion of the Court
SENTENCIA ENMENDADA
(En reconsideración)
Vista la segunda moción de reconsideración presentada por el Ledo. Carlos M., Nieves Ortiz, pro se, y las extraor-dinarias circunstancias atenuantes que se desprenden de ella, el Tribunal modifica su Sentencia de 2 de marzo de 1998, a los fines de dejar sin efecto la sanción de suspen-sión impuesta y, en su lugar, se condena a dicho abogado al pago de una multa de QUINIENTOS DÓLARES ($500) que habrá de ser pagada dentro de los veinte (20) días si-guientes a la notificación de esta sentencia.
Se suspende al licenciado Nieves Ortiz del ejercicio del notariado por un término de seis (6) meses contado a partir de la fecha cuando se reintegre al ejercicio de la práctica privada de la profesión de ahogado.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secreta-ria del Tribunal Supremo.
(.Fdo.) Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
Dissenting Opinion
Opinión disidente emitida por el
(En reconsideración)
I
Vía reconsideración, no procede sustituir la suspensión de la abogacía impuesta al Ledo. Carlos M. Nieves Ortiz por una simple multa de quinientos dólares ($500) y una prematura y especulativa suspensión futura de la notaría.
La mayoría del Tribunal establece hoy un mal prece-dente: un abogado que cesa en la notaría por ser designado Fiscal no será medido (sancionado) con la misma vara dis-ciplinaria que se usa para quienes permanecen en la prác-tica privada. En materia de medidas disciplinarias, la Jus-ticia no debería permitir tales diferencias.
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En el caso del licenciado Nieves Ortiz,
[l]as deficiencias en su omisión de adherir un total de dos mil doscientos noventa y tres dólares ($2,293) en Sellos de Rentas Internas y sellos notariales son graves. Implican un manejo sumamente descuidado de la obra notarial y, de ordinario, con-llevan fuertes y ejemplarizantes sanciones, tales como la sus-pensión indefinida de la notaría y/o de la abogacía por un pe-ríodo determinado. In re Casas novas Luiggi, 142 D.P.R. 218 (1997); In re Cardona Estelritz, 137 D.P.R. 453 (1994); In re González Oliver, 136 D.P.R. 534 (1994); In re Skerrett Yordán, 134 D.P.R. 403 (1993); In re Rodríguez Dávila, 132 D.P.R. 432 (1993); In re Aponte Parés, 132 D.P.R. 448 (1993), e In re Colón Muñoz, 131 D.P.R. 121 (1992).
Igual seriedad reviste la autorización de un testamento sin seguir ni observar rigurosamente (ad solemnitatem), las exi-gencias del Código Civil y la Ley Notarial de Puerto Rico. Ello, de su faz, pone en entredicho su validez. In re Méndez Rivera, 141 D.P.R. 753 (1996); In re Medina Adorno, 113 D.P.R. 177*20 (1982). (Énfasis en el original.) In re Nieves Ortiz, 144 D.P.R. 918, 920 (1998).
Obviamente, la sanción económica de quinientos dóla-res ($500) anula el propósito normativo de nuestra facul-tad disciplinaria y debilita su efectividad: la conducta del licenciado Nieves Ortiz trascendió simples irregularidades a la Ley Notarial de Puerto Rico. “El juzgador no puede ignorar el atributo de compasión justificada, pero tampoco debe sacrificar intereses públicos de alta calidad.” (Enfasis suplido.) In re Ardín, 75 D.P.R. 496, 501 (1953).
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