In re Rafael Rivera Fuster
Opinion
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In re: Queja Lcdo. Rafael Rivera Fuster 99 TSPR 137
Número del Caso: AB-98-151 Oficina Procurador General: Lcda. Iris M. Barreto Saavedra Procuradora General Auxiliar Abogado del Querellado: Por Derecho Propio Fecha: 9/10/1999 Materia: Solicitud de Reinstalación
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Lcdo. Rafael Rivera Fuster AB-98-151
Sala Especial de Verano integrada por su Presidente el Juez Asociado señor Negrón García, la Jueza Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Corrada del Río
RESOLUCIÓN San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 1999
Visto los términos de nuestra Per Curiam del de junio de 1999, y habiendo transcurrido la sanción disciplinaria de suspensión de un (1) mes de la práctica de la abogacía –a partir de su firmeza-, se autoriza efectivo hoy su reinstalación a la práctica de la abogacía.
Se le apercibe del deber en el futuro de extremar sus diligencias en el descargo de su gestión profesional y a cumplir con los demás requisitos reglamentarios en torno al cambio de direcciones.
Se instruye a la Secretaría de este Tribunal que tome constancia de la nueva dirección de su oficina.
Notifíquese por escrito y vía telefónica.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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