Supreme Court of Puerto Rico, 1999

Municipio De San Juan v. Jta Calidad

Municipio De San Juan v. Jta Calidad
Supreme Court of Puerto Rico · Decided July 2, 1999
99 TSPR 114
Municipio De San Juan v. Jta Calidad

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Municipio de San Juan Peticionaria Certiorari V. 99 TSPR 114 Junta de Calidad Ambiental, Administración de Reglamentos y Permisos Recurridos

Número del Caso: CC-1999-0496 Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Alberto Omar Jiménez Santiago Lcdo. Luis H. Sánchez Caso Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Néstor Durán Lcda. Ana I. Vázquez Sánchez Lcdo. Orlando Puldón Gómez Agencia: Junta de Calidad Ambiental Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I San Juan Panel Integrado por: Hon. Alfonso de Cumpiano Hon. Aponte Jiménez Hon. Giménez Muñoz Fecha: 7/2/1999 Materia: Acción Civil

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de San Juan

Peticionario

v. CC-99-496

Junta de Calidad Ambiental y otros

Recurridos

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 2 de julio de 1999

Con el propósito de evaluar el recurso presentado con el detenimiento que amerita y en auxilio de nuestra jurisdicción, se ordena la paralización de la demolición de las estructuras del Condado Trío hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió un voto concurrente separado. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río disienten por entender que la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones es correcta en derecho y la acción que hoy toma el Tribunal es contraria a toda su jurisprudencia sobre la materia. El Juez Asociado señor Negrón García no intervino.

Notifíquese por fax y vía telefónica.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de San Juan Demandante-Peticinario

vs. CC-1999-496 Certiorari

Junta de Calidad Ambiental, Adm. de Reglamentos y Permisos Demandados-Recurridos

Voto Concurrente separado emitido por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI

San Juan, Puerto Rico, a 2 de julio de 1999.

Estoy de acuerdo con el dictamen emitido por este Foro hoy, pero creo menester hacer una breve expresión sobre el asunto que nos concierne aquí.

En dos ocasiones anteriores, el recurso de autos ha estado ante nos. En ambas de ellas he concurrido con la paralización temporánea de la demolición del Hotel La Concha ordenada por este Tribunal para permitirle al foro apelativo emitir su decisión. Sin embargo, en dichas dos ocasiones expresé también mi criterio de que la paralización aludida debía mantenerse en vigor hasta que hubiese recaído un dictamen judicial firme y final.

De haber prevalecido mi criterio en las ocasiones anteriores, no sería necesaria ahora esta tercera intervención nuestra, ni el dispendio de esfuerzos y recursos judiciales y de las partes que ella acarrea. También se hubiese evitado el vaivén procesal intrajurisdiccional, que sólo ha servido para crear falsas impresiones negativas de inestabilidad y parcialidad respecto a la Rama Judicial y para darle pretextos a la crítica politiquera de burócratas y otros.

Finalmente, quizás le hubiese llegado un mensaje claro, a los que tienen mucha prisa y poca moderación en imponer su voluntad administrativa, de que no pueden actuar festinadamente mientras sus actuaciones se impugnan en los tribunales. Aunque no lo comprendan, por la exaltación que les provoca la arrogancia del poder, existe una tercera rama de gobierno en nuestro sistema constitucional, y la última palabra respecto a cuestiones jurídicas le compete a esta tercera rama.

Las máquinas de demolición no pueden operar hasta tanto se resuelva de modo final y firme en los tribunales si es lícito lo que la administración de turno pretende hacer.

JAIME B. FUSTER BERLINGERI JUEZ ASOCIADO

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