In re: Angel L. Marrero Figarella
Opinion
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In Re: Angel L.Marrero Figarella Conducta Profesional Querellado 99TSPR16
Número del Caso: CP-94-0830 Abogados de la Parte Querellante: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lcdo. Miguel A. Santana Bagur Procurador General Auxiliar Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Raúl Aponte Sánchez Abogados de la Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior Juez del Tribunal de Primera Instancia: Tribunal de circuito de Apelaciones: Juez Ponente: Fecha: 2/19/1999 Materia:
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Angel L. Marrero Figarella CP-94-830
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 1999
Vista la Moción en Cumplimiento de Orden presentada por el Sr. Angel L. Marrero Figarella, el Tribunal se da por eneterado.
Con relación a la explicación que nos ofrece el Sr. Angel L. Marrero Figarella para no haber presentado su renuncia de representación profesional en los casos que tenía pendiente al momento de ser suspendido de la profesión de abogado, cabe señalar que la Regla 14(o) del Reglamento del Tribunal Supremo1 no opera ex propio vigore, ni releva al
(o) El(la) Secretario(a) notificará con copia de todas las providencias que adopte el Tribunal, al(a la) abogado(a) o al(a la) notario(a) involucrado y a la parte promovente de la queja. Cualquier decisión del Tribunal que imponga sanciones se notificará, además, a la Oficina de Administración de los Tribunales, al(a la) Secretario(a) de Justicia y al Colegio de Abogados de Puerto Rico. Si la sanción afectare en cualquier forma la capacidad del(de la) notario(a) para actuar como tal, se notificará también al(a la) Secretario(a) de Estado y al(a la) Director(a) de la Oficina de Inspección de Notarías. abogado desaforado de su deber de renunciar formalmente a la representación legal de clientes, tanto en el foro judicial como en los foros administrativos. Dicha Regla tampoco lo releva de su deber de notificar a sus cliente sobre la renuncia presentada, para que puedan tomar las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos incluyendo, la contratación de nueva representación legal. Deberá, además, poner a la disposición de éstos los expedientes de los casos. Véase, también, In re: Siverio Orta, 117 D.P.R. 14, 19 (1986).
A tenor con lo antes expuesto, se le concede al señor Marrero Figarella el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta resolución, para cumplir con los deberes antes indicados. Dentro de ese mismo término deberá informar al Tribunal sobre su cumplimiento.
Notifíquese por fax y vía ordinaria.
PUBLÍQUESE.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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