Supreme Court of Puerto Rico, 1999

In re Maldonado Rivera

In re Maldonado Rivera
Supreme Court of Puerto Rico · Decided April 9, 1999
148 P.R. Dec. 48

In re Maldonado Rivera

Opinion of the Court

RESOLUCIÓN

Mediante nuestra opinión per curiam de 22 de enero de 1999 —notificada el 1ro de febrero— suspendimos indefi-nidamente de la práctica de la profesión al Ledo. Luis F. Maldonado Rivera, por su reiterada desatención a los re-querimientos de la Oficina de Inspección de Notarías e in-cumplimiento con la Regla 13(c) de nuestro Reglamento, 4 L.RR.A. Ap. XXI-A, sobre las notificaciones tardías y órdenes. In re Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999).

Así las cosas, el 3 de marzo Maldonado Rivera presentó su moción urgente de reconsideración, en la cual evidencia el cumplimiento de las órdenes emitidas y solicita su reinstalación.

Carecemos de jurisdicción para acoger dicha reconside-*49ración, por haberse presentado fuera del término reglamentario. Sin embargo, en vista de que Maldonado Rivera está suspendido desde el 1ro de febrero y ha cum-plido con nuestras órdenes, se le reinstala de forma inme-diata hoy al ejercicio de la profesión legal.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente Señor Andréu García y el Juez Asociado Señor Hernández Denton no intervinieron.

(Fdo.) Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

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