Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
Con el propósito de evaluar el recurso presentado con el detenimiento que amerita y en auxilio de nuestra jurisdic-ción, se ordena la paralización de la demolición de las es-tructuras del Condado Trío hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Notifíquese por fax y vía telefónica.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri emitió un voto concurrente separado. Los Jueces Asociados Señores Rebollo López y Corrada Del Río disintieron por entender que la sentencia emitida por el Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones es correcta en derecho y que la acción que hoy toma el Tribunal es contraria a toda su jurispru-
(Fdo.) Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
— O —
Concurring Opinion
Voto concurrente separado emitido por el
Estoy de acuerdo con el dictamen emitido hoy por este Foro, pero creo menester hacer una breve expresión sobre el asunto que nos concierne aquí.
En dos ocasiones anteriores, el recurso de autos ha es-tado ante nos. En ambas de ellas he concurrido con la pa-ralización temporánea de la demolición del hotel La Con-cha ordenada por este Tribunal para permitirle al foro apelativo emitir su decisión. Sin embargo, en dichas dos ocasiones expresé también mi criterio de que la paraliza-ción aludida debía mantenerse en vigor hasta que hubiese recaído un dictamen judicial firme y final.
De haber prevalecido mi criterio en las ocasiones ante-riores, no sería necesaria ahora esta tercera intervención nuestra, ni el dispendio de esfuerzos y recursos judiciales y de las partes que ella acarrea. También se hubiese evitado el vaivén procesal intrajurisdiccional, que sólo ha servido para crear falsas impresiones negativas de inestabilidad y parcialidad con respecto a la Rama Judicial y para darle pretextos a la crítica politiquera de burócratas y otros.
Finalmente, quizás le hubiese llegado un mensaje claro a los que tienen mucha prisa y poca moderación en impo-ner su voluntad administrativa, de que no pueden actuar festinadamente mientras sus actuaciones se impugnan en los tribunales. Aunque no lo comprendan, por la exaltación que les provoca la arrogancia del poder, existe una tercera rama de gobierno en nuestro sistema constitucional, y la
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.