Colón Cortés v. Pesquera
Colón Cortés v. Pesquera
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
A la solicitud de certiorari, presentada por la parte de-mandante peticionaria, se provee no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Negrón García se inhibió. La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón emitió un voto particular de conformidad. El Juez Asociado Señor Hernández Denton expediría. El Juez Asociado Señor Fus-ter Berlingeri paralizaría las obras hasta tanto exista un dictamen judicial final y firme, y emitió un voto disidente en cuanto a la decisión de la mayoría de no paralizar las obras pendente lite.
— O —
Voto particular de conformidad emitido por la Juez Aso-ciada Señora Naveira de Rodón.
Respecto al caso de referencia, se solicita que revoque-mos una Resolución del Tribunal de Circuito de Apelacio-
En su resolución, el Tribunal de Circuito dispuso un trá-mite acelerado para resolver el recurso de apelación en los méritos. Es decir, acortó el término de treinta (30) días, que la Regla 22(b) del Reglamento del Tribunal Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, concede a los recurri-dos para presentar su alegato, a sólo quince (15) días.
El asunto ante nos es de carácter interlocutorio. Se li-mita a determinar si el Tribunal de Circuito abusó de su discreción al dejar sin efecto la orden de paralización que emitiera el tribunal de instancia al resolver en los méritos el caso de mandamus e injunction que tenía ante su consideración.
Luego de examinar con detenimiento el recurso y su apéndice, entendemos que no hubo abuso de discreción al-guno por parte del Tribunal de Circuito, razón por la que procede denegar el recurso en esta etapa de los procedimientos.
Ante las circunstancias previamente expresadas, esta-mos seguros de que el Tribunal de Circuito resolverá este
De dicho tribunal no darle al recurso presentado un trá-mite prioritario, la partes siempre tendrían disponible el recurso de mandamus ante este Tribunal. Véase 32 L.P.R.A. see. 3421 et seq.
— O —
Dissenting Opinion
Voto disidente emitido por el
Debo expresarme una vez más respecto a la trayectoria procesal del caso de autos. Me refiero ahora al curso poco prudente autorizado por el reciente dictamen del foro ape-lativo, y avalado hoy por una mayoría de este Tribunal, con respecto a las obras de construcción de la llamada Ruta 66.
El foro apelativo tiene ante sí la importante y sustancial labor de decidir si las obras referidas cuentan con una de-claración de impacto ambiental aprobada válidamente. Cualquiera que sea la decisión de dicho foro sobre el particular, el asunto seguramente volverá a nosotros para revisión. Mientras el foro apelativo resuelve el asunto, y mientras la parte que resulte perdidosa en ese tribunal acude ante nosotros, los promoventes del proyecto en cues-tión seguirán adelante con las obras, con mucha prisa, y aunque no haya recaído aún un dictamen judicial firme y final.
Por la magnitud del proyecto referido, y las alegadas graves consecuencias ambientales adversas de éste, los tribunales no deben realizar sus labores a la misma vez que las obras de construcción continúan. Éstas deben parali-zarse mientras los tribunales resolvemos los importantes asuntos planteados por la parte que impugna las obras referidas. No debemos colocarnos nosotros mismos en la
Insisto una vez más que lo prudente en casos como éste es ordenar la paralización de las obras hasta que concluya definitivamente el examen judicial del asunto impugnado. Los administradores de turno interesan que estos proyec-tos multimillonarios se realicen con toda celeridad. Ejercen grandes presiones para lograrlo, que incluyen la diatriba pública contra cualquier dilación, por justificada que sea. Pero los tribunales, por nuestra propia naturaleza, debe-mos resistir la prisa desmedida, para poder resolver con serenidad y cabal reflexión las cuestiones jurídicas que se nos plantean y para que nuestros dictámenes no resulten ser académicos. No debemos exponernos a que nuestra ob-jetividad, o nuestra credibilidad, quede comprometida.
En el caso de autos, el foro apelativo le está dando aten-ción prioritaria al recurso ante su consideración. Lo mismo puede hacer este Tribunal en su día. Lo que no debemos permitir es que mientras resolvemos con premura, las obras impugnadas continúen realizándose. Para muchos, la falta de paralización de dichas obras causa que la auten-ticidad de nuestra función quede en entredicho. Es por ello que disiento del dictamen de una mayoría de este Foro, mediante el cual se deniega la paralización de las obras mientras el asunto está pendiente en los tribunales.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.