Supreme Court of Puerto Rico, 2000

Enmienda Al Inciso a De La Regla 24 De Las Reglas Para La Administración Del Tribunal De Primera Instancia De Puerto Rico De 30 De Junio De 1999

Enmienda Al Inciso a De La Regla 24 De Las Reglas Para La Administración Del Tribunal De Primera Instancia De Puerto Rico De 30 De Junio De 1999
Supreme Court of Puerto Rico · Decided May 2, 2000
2000 TSPR 102
Enmienda Al Inciso a De La Regla 24 De Las Reglas Para La Administración Del Tribunal De Primera Instancia De Puerto Rico De 30 De Junio De 1999

Opinion

Para enmendar el inciso A de la Regla 24 de las Reglas para la Administración de Primera Instancia

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Para enmendar el Inciso A de la Regla Resolución de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de 2000 TSPR 102 Puerto Rico de 30 de junio de 1999

Número del Caso: ER-2000-04 Fecha: 29/junio/2000

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Para enmendar el inciso A de la Regla 24 de las Reglas para la Administración de Primera Instancia

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICOError! Bookmark not defined.

Para enmendar el Inciso A de la Regla 24 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico de 30 de junio de 1999 ER-2000-04

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2000

Previa recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales, se enmienda el inciso A de la Regla 24 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de 30 de junio de 1999, para añadir los apartados 1 y 2 que lean: A...

1. Se entenderá que la fecha en que concluye la presentación de la prueba en los juicios civiles y de relaciones de familia determinará que los casos están sometidos y listos para adjudicar, salvo que el Tribunal o el Juez concediere término a las partes para presentar memorandos de derecho, en cuyo caso se entenderá extendida la fecha de sometimiento por la duración de dicho término o hasta la presentación de los memorandos de derecho, en caso de que tal presentación ocurra antes de la expiración del término concedido para ello.

2. Se entenderá que las Mociones de Sentencia Sumaria en los casos civiles y de relaciones de familia quedan sometidos cuando Para enmendar el inciso A de la Regla 24 de las Reglas para la Administración de Primera Instancia se reciba la Moción o Mociones en Oposición a las mismas. La fecha del recibo de la Moción o Mociones en Oposición o si transcurre el término para ello sin haberla presentado, determinará que los casos están sometidos y listos para adjudicar, esta sumisión se entenderá extendida al término concedido por el Tribunal para réplica o dúplica, salvo que las mismas sean presentadas antes de la expiración del término, en cuyo caso, a la fecha de presentación de tales escritos, se considerarán sometidos los casos.

Esta resolución tendrá vigencia inmediata.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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