Ruiz Cáceres v. Puerto Telephone Co.
Ruiz Cáceres v. Puerto Telephone Co.
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
Examinado el caso de referencia, el cual contiene una moción en auxilio de jurisdicción, proveemos un no ha lu-gar al recurso. Ello por haber sido presentado prematura-mente y, por lo tanto, carecer este Tribunal de jurisdicción. El recurso fue presentado dos (2) días antes de que fuera notificada la resolución mediante la cual se denegó la re-consideración pendiente ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
Como ocurre con otros casos de jurisdicción prematura, este dictamen en nada impide a las partes acudir nueva-mente, de manera diligente, ante este Foro dentro del tér-mino jurisdiccional correspondiente.
Por su valor ilustrativo y para orientar a la profesión legal en cuanto al aspecto jurisdiccional procesal apelativo, se ordena la publicación de la presente resolución. Notifí-quese por fax y por teléfono, además de la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Reference
- Full Case Name
- Osvaldo Ruiz Cáceres, peticionario v. Puerto Telephone Company, recurrida Aurelio Vázquez, Walter Rodríguez y Eduardo Rodríguez, interventores
- Cited By
- 4 cases
- Status
- Published