Supreme Court of Puerto Rico, 2000

In re Enmiendas al Reglamento del Tribunal Supremo en virtud de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada

In re Enmiendas al Reglamento del Tribunal Supremo en virtud de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Supreme Court of Puerto Rico · Decided June 26, 2000 · Fdo, Supremo
151 P.R. Dec. 547; 2000 TSPR 105; 2000 PR Sup. LEXIS 100

In re Enmiendas al Reglamento del Tribunal Supremo en virtud de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Opinion of the Court

RESOLUCIÓN

En conformidad con la autoridad concedida a este Tribunal por las disposiciones del Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, según en-mendada, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Li-mitada, Ley Núm. 154 de 20 de agosto de 1996 (10 L.P.R.A. sees. 1861 et seq.), así como en virtud del poder inherente *548de este Tribunal para reglamentar la práctica de la aboga-cía en Puerto Rico, se enmienda el Reglamento del Tribunal Supremo para establecer un registro de los abogados, abogadas, notarios y notarías que formen parte de una so-ciedad de responsabilidad limitada, y para establecer los mecanismos que garantizarán el pago de cualquier com-pensación por impericia profesional, según dispuesto por la Ley Núm. 154, supra.

Se añaden los incisos (p) a la Regla 9 y (g) a la Regla 12 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, los que dispondrán:

Regla 9 — El(la) Secretario(a)
(p) El(la) Secretario(a) llevará un registro de abogados y abo-gadas que ofrezcan servicios profesionales a través de una so-ciedad de responsabilidad limitada creada al amparo de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley Núm. 154 de 20 de agosto de 1996. En dicho registro, el(la) Secretario(a) ins-cribirá el nombre de la sociedad, la dirección y el teléfono de la oficina principal de la sociedad y los nombres, direcciones y teléfonos de los socios propietarios. También el Secretario o la Secretaria certificará que la sociedad ha presentado ante el De-partamento de Estado los documentos requeridos por la Ley Núm. 154, supra.
Regla 12 — Admisión al ejercicio de la abogacía
(g) Ejercicio de la Abogacía y la Notaría en Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Los(as) abogados(as) y notarios(as) que ofrezcan servicios profesionales a través de una sociedad creada al amparo de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley Núm. 154 de 20 de agosto de 1996, deberán presentar ante el Secretario o la Secretaria del Tribunal Supremo, para ser incluidos(as) en el registro que establece la Regla 9 de este Reglamento, copia de la escritura constitutiva de la sociedad de responsabilidad limi-tada que exprese el nombre de la sociedad, la dirección y el teléfono de la oficina principal, el nombre, la dirección y el te-léfono del socio gestor, los nombres, las direcciones y los teléfo-nos de los(as) socios(as) propietarios(as) de la sociedad, más la certificación correspondiente que acredite que la sociedad ha sido inscrita en el Departamento de Estado.
*549Además, presentarán copia de las subsiguientes actas de re-novación de la sociedad que la Ley Núm. 154, supra, requiere presentar anualmente en el Departamento de Estado y, en el caso de la disolución de la sociedad y/o renuncia o retiro de los(as) socios(as), copia de la notificación a tales efectos.
También deberán presentar evidencia que acredite que la so-ciedad ha garantizado el pago de cualquier compensación por impericia profesional que los(as) socios(as) vengan obligados u obligadas a realizar.
A los(as) notarios(as) se les deducirá la fianza notarial pres-tada, de la responsabilidad financiera por concepto de impericia profesional exigida al amparo de la Ley Núm. 154, supra.
Cualesquiera de las siguientes alternativas podrán ser utili-zadas por la sociedad como mecanismo para cumplir con la ga-rantía exigida por la Ley Núm. 154, supra:
1. Una fianza expedida a favor de la sociedad por una com-pañía aseguradora autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, que deberá ser certificada en cuanto a su suficiencia por el Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para responder por el pago de cualquier compensación por concepto de impericia profesional. Dicha fianza será por la can-tidad mínima de cincuenta mil dólares ($50,000), multiplicada por el número de abogados(as) que ofrecen servicios profesiona-les a través de la sociedad al momento en que se expida o re-nueve la fianza, pero el total de la fianza nunca será menor de cien mil dólares ($100,000) y no excederá de un millón de dóla-res ($1,000,000).
2. Un documento acreditativo de un seguro de responsabi-lidad profesional con una cubierta mínima de cien mil dólares ($100,000), excluyendo cualquier deducible aplicable salvo que esté cubierto por una fianza, carta de crédito u otro instru-mento que demuestre la existencia de fondos para cubrir el monto del deducible. El seguro será por una suma de cincuenta mil dólares ($50,000) multiplicada por el número de abogado-s(as) que ofrecen servicios profesionales a través de la sociedad al momento en que se expida o renueve la fianza, pero el total de la cubierta del mismo nunca será menor de cien mil dólares ($100,000) y no excederá de un millón de dólares ($1,000,000).
3. Una carta de crédito irrevocable expedida a nombre de la sociedad o un documento que demuestre que se han separado o segregado fondos por la suma mínima de cien mil dólares ($100,000) hasta un máximo de un millón de dólares ($1,000,000). La cantidad a ser segregada o separada será la suma de cincuenta mil dólares ($50,000) multiplicada por el número de abogados(as) que ofrecen servicios profesionales a través de la sociedad al momento en que se expida o renueve la *550carta de crédito o el documento que acredite la separación o segregación de los fondos, pero el total de los fondos segregados nunca será menor de cien mil dólares ($100,000) y no excederá de un millón de dólares ($1,000,000).
Dichos fondos separados o segregados se mantendrán como depósito en plica en una entidad bancaria establecida bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, o en un fideicomiso constituido bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, y autori-zado para hacer negocios en Puerto Rico.

Esta enmienda comenzará a regir inmediatamente.

Se ordena la publicación de esta resolución.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

(Fdo.) Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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