In re Enmienda a la Regla 24 de las Reglas de Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico de 30 de junio de 1999
In re Enmienda a la Regla 24 de las Reglas de Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico de 30 de junio de 1999
152 P.R. Dec. 819; 2000 TSPR 185; 2000 PR Sup. LEXIS 187
In re Enmienda a la Regla 24 de las Reglas de Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico de 30 de junio de 1999
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
Previa recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales, se enmienda la Regla 24 para la Adminis-tración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 30 de junio de 1999 (4 L.P.R.A. Ap. II-B), para añadir un nuevo inciso (F) y para reenume-rar el anterior inciso (F) de dicha regla como inciso (G).
Regla 24. Resoluciones y sentencias en casos civiles, crimina-les y de relaciones de familia; escritos al expediente del tribunal y archivo en autos de copia de notificaciones
(F) El Secretario o Secretaria exigirá a la presentación de los escritos de promoción de expedientes de jurisdicción voluntaria (ex parte) los correspondientes derechos arancelarios por con-cepto de presentación y los derechos que cancelarán en su mo-mento la resolución o sentencia que se emita en estos casos. En toda resolución que ponga fin a un caso de jurisdicción volun-taria, independientemente si la resolución es para declarar con lugar o no ha lugar la petición, para archivar o desestimar, deberá cancelarse los derechos que dispone la Ley de Aranceles vigente.
G.
Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
(Fdo.) Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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