In re: Pedro J. Tejada Rivera
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Querella In re: 2001 TSPR 157 Lic. Pedro J. Tejada Rivera 155 DPR ____
Número del Caso: CP-2000-3
Fecha: 9/noviembre/2001
Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. René Arrillaga Beléndez
Materia: Conducta Profesional
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Lic. Pedro J. Tejada Rivera CP-2000-3
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2001.
Estudiada la moción de reconsideración del peticionario y reexaminado el Informe del Comisionado Especial y el hecho de que el abogado aceptó los hechos imputados y ha mostrado su arrepentimiento por su desempeño profesional en este caso, se deja sin efecto la suspensión de la abogacía decretada en la Opinión Per Curiam de 24 de septiembre de 2001. En su lugar, se le impone al peticionario una sanción de quinientos dólares ($500.00) que deberán ser consignados en la Secretaría de este Tribunal en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución.
Además, se modifica nuestra sanción disciplinaria de la notaría para suspenderlo permanentemente del ejercicio de la misma.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Naviera de Rodón no intervino.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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