In re: Miguel A. Laborde Freyre
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja In re: 2001 TSPR 82 Miguel A. Laborde Freyre
Número del Caso: AB-1997-10
Fecha: 7/junio/2001
Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellante: Lcdo. Luis A. Rivera Rivera
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Solicitud de Reinstalación
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Miguel A. Laborde Freyre AB-1997-10
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2001.
Vista la moción de reconsideración del peticionario y considerando que en dicha comparecencia Laborde Freyre nos ha informado sobre el estado del caso civil que dio lugar a la paralización de la queja presentada en su contra, se autoriza únicamente su reinstalación a la abogacía efectiva el 8 de junio de 2001.
Se le concede a la Oficina de Inspección de Notarías un término de treinta (30) días para informar la etapa en que se encuentra su investigación sobre la obra notarial de Laborde Freyre.
El Lic. Laborde Freyre deberá mantener informado a este Tribunal cada noventa (90) días sobre el estado del caso José R. Freyre y Dorys P. Freyre v. Miguel A. Laborde Freyre, Civil Núm. DDP 1997-0356 (1004), bajo apercibimiento de severas sanciones disciplinarias.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón no intervino. El Juez Asociado señor Rivera Pérez, inhibido.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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